Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-8299

Orden de 13 de marzo de 1977 por la que se modifica el artículo 33 del Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de 26 de abril de 1973, sobre baremos de valoración de méritos en los concursos de selección de personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1977, páginas 7323 a 7324 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-8299

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La creación de nuevos títulos y diplomas y el establecimiento de nuevas actividades, en el período de tiempo transcurrido desde la aprobación de los baremos aplicables a la valoración de méritos en los concursos para la cobertura de vacantes de personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica, así como la existencia de otros méritos que la experiencia aconseja valorar, unido al carácter revisable de los baremos, consustancial a su naturaleza, hacen necesaria la modificación del artículo 33 del Estatuto de 26 de abril de 1973 aplicable al indicado personal, a efectos de dotar a las Comisiones Provinciales que juzgan los mencionados concursos de un instrumento actualizado que permita una selección más perfecta y una valoración más exacta y pormenorizada de los méritos que actualmente pueden aportar los concursantes.

En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, previos los informes de los Organismos competentes de este Departamento, Dirección General de Sanidad, Consejo Nacional de Ayudantes Técnicos Sanitarios, Escuela Nacional de Sanidad, Sindicato Nacional de Actividades Sanitarias e Instituto Nacional de Previsión, y en uso de las facultades que le confiere el apartado b) número 1, del artículo 4, y el número 1 del artículo 45 de la Ley General de Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

El artículo 33 del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social queda redactado en la siguiente forma:

Para resolver los concursos de méritos las Comisiones se ajustarán a los siguientes baremos:

  Puntos
1.º Baremo para Personal Auxiliar Sanitario Titulado  
1. Por cada matrícula de honor en asignatura de la carrera. 0,10
2. Por el título de Bachiller Superior, Maestro (P. E. G. B., Perito, Graduado Social u otro equivalente, cuya homologación está reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencia (sólo podrá valorarse uno de estos títulos). 1,00
3. Por plaza en Cuerpo del Estado, Provincia o Municipio obtenida por oposición o concurso-oposición que corresponda a la misma titulación de las vacantes solicitadas. 3,00
4. Por plaza de Auxiliar Sanitario Titulado en propiedad en la Seguridad Social que corresponda a la misma titulación de las vacantes solicitadas. 3,00
5. Por diploma de las especialidades que con duración mínima de un curso académico reconozca la legislación vigente, acreditado mediante titulo o diploma expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o Centros autorizados por el mismo (así, las especialidades de Fisioterapia, Electrología, Podología, Pediatría y Puericultura, Neurología y Psiquiatría, Análisis Clínicos, Instructoras de Sanidad y otras similares y obtenidas en los mismos términos y condiciones). 3,00
6. Por diploma en cursos de especialidades que, con duración mínima de dos meses, y que reconozca la legislación vigente, sean acreditados mediante título o diploma expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o Centros autorizados por el mismo (así, el diploma de A. T. S. de Empresa). 1,00
7. Por premio fin de carrera. 1,00
8. Por becas para ampliación de estudios profesionales concedidos por Organismos dependientes del Estado, Provincia, Municipio o Internacionales. 1,00
9. Por trabajos y publicaciones científicos relacionados con la propia modalidad y titulación a que se concurse, valorados por la Comisión libremente y en su conjunto, hasta un máximo de. 2,00
10. Por cada año de ejercicio profesional, acreditado por certificación del Colegio correspondiente (hasta un máximo de 3 puntos). 0,10
11. Servicios prestados a la Seguridad Social:  
 a) Por cada año, fraccionable en meses y días, en su caso, de servicios sanitarios prestados a la Seguridad Social con la misma titulación y modalidad a que corresponda la vacante solicitada (hasta un máximo de 20 puntos). 2,00
 b) Por cada mes, fraccionable en días, en su caso, de servicios sanitarios prestados a la Seguridad Social con la misma titulación y modalidad a que corresponda la vacante solicitada. 0,16
 c) Por cada año fraccionable en meses y días, en su caso, de servicios prestados a la Seguridad Social en distinta modalidad o titulación a la que concurra, pero dentro de las correspondientes al personal Auxiliar Sanitario Titulado (hasta un máximo de 20 puntos). 0,50
 d) Por cada trimestre, fraccionable en meses y días, en su caso, de servicios prestados a la Seguridad Social en distinta modalidad o titulación a la que se concurra, pero dentro de las correspondientes al personal Auxiliar Sanitario Titulado. 0,12
 Cuando los servicios prestados a la Seguridad Social, SESOGUI o Entidad equivalente a que se refieren los apartados anteriores, hayan tenido lugar en los territorios de España en Africa, ahora independientes, los aludidos servicios serán valorados por el doble.  
12. Por cada curso completo de la carrera de Medicina. 1,00
13. Titulo de A. T. S. obtenido en las Escuelas de las Instituciones Sanitarias propias de la Seguridad Social. 1,25
2.° Baremo para Auxiliares de Clínica  
1. Auxiliares de Cruz Roja con certificado de Asamblea Suprema. 2,50
2. Auxiliares de Sanidad Militar:  
 Con certificado oficial de primera. 2,50
 Con certificado oficial de segunda. 1,25
3. Damas Enfermeras Españolas con certificado oficial. 2,00
4. Divulgadoras rurales de Sección Femenina. 2,50
5. Auxiliares de Puericultura de Sanidad Nacional. 2,00
6. Diploma de Socorrista. 0,10
7. Curso de iniciación en Alimentación y Nutrición de Sanidad Nacional. 0,10
8. Curso de Auxiliar de Clínica de SEAF-PPO y los equivalentes en tiempo de duración y materias impartidas que se realicen con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo o en Escuelas autorizadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. 2,00
9. Sanidad Nacional:.  
 a) Diploma de Auxiliar Sanitario expedido por la Escuela Nacional de Sanidad (curso de un mes). 0,30
 b) Auxiliar Sanitario por oposición (plazas no escalafonadas). 2,00
 c) Auxiliar especializado sanitario por oposición (plazas no escalafonadas). 2,00
 La valoración de los méritos de los apartados b) y c) excluyen al apartado a).  
 d) Auxiliar de Puericultura de Sanidad Nacional. 1,50
10. Curso de Auxiliares de Laboratorio Clínico (laboran tinas), certificado por un Centro oficial (por cada año de duración del curso). 1,00
11. Educación Escolar:  
 a) Estudios Primarios. 0,25
 b) Título de Graduado Escolar o Bachiller Elemental. 0,50
 c) Formación Profesional primer grado. 0,65
 d) Bachiller Superior, Formación Profesional segundo grado, Maestro (P. E. G. B.), Perito, Graduado Social y otros equivalentes cuya homologación esté reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencia. 1,00
 La valoración de un título superior anula todos los inferiores que no podrán estimarse como puntuables. Sólo podrá valorarse uno de los títulos relacionados.  
 e) Formación Profesional de primer grado (rama de Auxiliar de Clínica). 2,50
12. Título Auxiliar de Clínica expedido por la Facultad de Medicina (Ministerio de Educación y Ciencia). 2,50
13. Diploma de Cursos Sanitarios expedidos por Organismos públicos (Estado, Provincia o Municipio), por la Cruz Roja o Centros autorizados conforme a la legislación vigente, por un mes de duración al menos. 0,30
14. Por cada curso completo de la carrera de A.T.S. 1,00
 Por cada curso completo de la carrera de Medicina. 1,00
15. Servicios prestados a la Seguridad Social:  
 a) Por cada año completo de servicios prestados como Auxiliar de Clínica. 2,00
 b) Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Clínica. 0,10
 Cuando los servicios prestados a la Seguridad Social, SESOGUI o Entidad equivalente, a que se refieren los apartados anteriores, hayan tenido lugar en los territorios de España en Africa, ahora independientes, los aludidos servicios serán valorados por el doble.  
3.° Baremo para Terapeutas Ocupacionales  
1. Por el título de Bachiller Superior. 2,00
2. Por el título de A. T. S. 2,00
3. Por el título de Enfermera. 2,00
4. Por el título de Magisterio. 2,00
5. Por el título de Asistente Social. 2,00
6. Título de terapeuta Ocupacional especializado en Psiquiatría. 3,00
7. Por servicios prestados a la Seguridad Social (se valorarán fracciones de un mes) en la misma titulación y modalidad de servicios a que corresponda la vacante solicitada (hasta un máximo de 20 puntos). 2,00
8. Por servicios prestados en la Seguridad Social (se valorarán fracciones de un mes) en distintas titulación y modalidad de servicios a que corresponda la vacante solicitada (hasta un máximo de 20 puntos). 0,50
9. Por plaza en Cuerpo del Estado, Provincia o Municipio obtenida por oposición o concurso-oposición que corresponda a la misma titulación de la vacante solicitada. 3,00
10. Por plaza de Terapeuta en propiedad en la Seguridad Social con un mínimo de actuación de un año.  3,00
Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social para resolver las cuestiones que se planteen en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos respecto de la adjudicación de plazas que se efectúe en el mes siguiente al de dicha publicación, conforme al artículo 30 y siguientes del Estatuto de este personal.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de marzo de 1977.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/1977
  • Fecha de publicación: 01/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 122, de 23 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-12450).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 33 del Estatuto aprobado por el Orden de 26 de abril de 1973 (Ref. BOE-A-1973-602).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 4.1, B) y 45.1 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Oposiciones y concursos
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid