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Documento BOE-A-1977-9015

Resolución de la Dirección General de Comercio Interior por la que se establece la obligatoriedad de suministrar la unidad «resma de papel» con el contenido normal de 500 hojas.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 1977, páginas 7935 a 7935 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-9015

TEXTO ORIGINAL

La conveniencia de ordenar la comercialización de los productos industriales de su competencia, aconseja a esta Dirección General evitar las confusiones que puedan ocasionarse en el suministro de mercancías a las que se aplican, denominaciones tradicionales cuyas condiciones no se observan debidamente.

Es el caso de los papeles «sedas y manilas» y otros que son facturados, mencionando la resma como unidad de cantidad, pero con un contenido variable, inferior en muchos casos a las 500 hojas que corresponden a dicha medida, dando con ello lugar a situaciones que conviene evitar.

Por todo ello, de acuerdo con el Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas, este Centro Directivo ha resuelto:

1. En el plazo de seis meses, a contar de la fecha de publicación de esta Resolución, todos los fabricantes deberán suministrar la resma de papel con un contenido invariable de 500 hojas, realizando al efecto las necesarias adaptaciones en sus máquinas contadoras.

2. Asimismo en dicho plazo la comercialización de la resma de papel deberá hacerse obligatoriamente con un contenido de 500 hojas o pliegos en cualquier dimensión.

3. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se hace público a los efectos reglamentarios pertinentes.

Madrid, 25 de marzo de 1977.–El Director general, Félix Pareja Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/1977
  • Fecha de publicación: 12/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1977
Materias
  • Comercio
  • Papel

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