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Documento BOE-A-1977-9439

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Decisión Arbitral Obligatoria para las Empresas de Limpieza Pública, Riegos, Recogida de Basuras y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1977, páginas 8281 a 8282 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-9439

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones producidas en relación con las deliberaciones encaminadas al establecimiento de un Convenio Colectivo Sindical, de ámbito nacional, para la Agrupación de Limpieza Pública, Riegos, Recogida de Basuras y Limpieza y Conservación del Alcantarillado, y

Resultando que con fecha 4 de marzo de 1977 tuvo entrada en esta Centro directivo escrito del Presidente del Sindicato Nacional de Actividades Diversas, remitiendo las actuaciones practicadas y expediente seguido al efecto, acompañando asimismo informe circunstanciado en el que se explican las causas, de oposición y recurso interpuesto por la Agrupación Empresarial contra el acuerdo de autorización para la iniciación de las deliberaciones, dictado por aquella Presidencia con fecha 23 de diciembre de 1976, de donde se deduce el fracaso de las mismas, que se dan por terminadas sin acuerdo;

Resultando que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974, visto lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y artículo 16 de las normas sindicales de 31 de enero de 1974, el día 8 de marzo de 1977 y para el día 22 siguiente se convocó a la Comisión Deliberadora del mencionado Convenio Colectivo a la reunión que se celebró en dicha fecha en esta Dirección General, siendo oídos los representantes de las partes, sin que éstas modificaran las posiciones que habían motivado la ruptura de las fases precedentes;

Resultando que obra en el expediente acta de la mencionada reunión e informe emitido por la Comisión Asesora del Convenio Colectivo;

Considerando que esta Dirección General es competente para dictar la presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y en el artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que a la vista de la existencia y concurrencia de varios Convenios Colectivos Sindicales de ámbito provincial y de Empresa vigentes en la presente fecha, no habiéndose llegado a acuerdo en el presente, de ámbito nacional, procede respetar la aplicación de aquéllos durante los períodos de sus respectivas vigencias y para las partes afectadas por los mismos;

Considerando que en relación con el resto de Empresas y trabajadores, teniendo en cuenta las circunstancias que se reflejan en el expediente del fracasado Convenio Colectivo de ámbito nacional, procede el establecimiento de una tabla de retribuciones, a las que se refiere el artículo 55 de la Ordenanza de Trabajo para la Limpieza Pública, Riegos, Recogida de Basuras y Limpieza y Conservación del Alcantarillado, aprobada por Orden ministerial de 1 de diciembre de 1972, de conformidad con la normativa recogida en el Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, sobre medidas económicas, que habrá de respetarse en todo caso, y teniendo en cuenta asimismo la incidencia producida con ocasión de la entrada en vigor del Real Decreto 458/1977, de 26 de marzo, por el que se fija el salario mínimo interprofesional;

Vistos los textos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General ha resuelto:

1.º Declarar de aplicación para las Empresas y trabajadores de la Agrupación Nacional de Limpieza Pública, Riegos, Recogida de Basuras y Limpieza y Conservación del Alcantarillado, dentro de sus ámbitos funcionales y personales, los Convenios Colectivos Sindicales Provinciales o de Empresa que se encuentren en vigor en la presente fecha.

2.º Declarar de aplicación para el resto de las Empresas y trabajadores de la mencionada Agrupación la Ordenanza de Trabajo aprobada por Orden ministerial de 1 de diciembre de 1972, así como la tabla de retribuciones que figura como anexo único de la presente Resolución, la cual entrará en vigor con efectos de 1 de abril de 1977.

3.º Disponer la publicación de la presente Decisión Arbitral Obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiendo a las partes que contra la misma cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, en el plazo de quince días y en las condiciones previstas en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de 1974.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 31 de marzo de 1977.‒El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

ANEXO UNICO
Tabla de retribuciones

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/03/1977
  • Fecha de publicación: 16/04/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 108 de 6 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-11373).

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