Ilustrísimo señor:
El Decreto 2162/1974, de 20 de julio, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías, dispuso en su artículo segundo que los sueldos mínimos establecidos en el artículo 20 de dicho Reglamento habrían de ser revisados obligatoriamente, por Orden ministerial, cada dos años, y que los sueldos que entonces se fijaron tendrían efectividad a partir de 1 de enero de 1974.
Transcurridos dos años desde el momento en que se hicieron efectivos los sueldos fijados por el mencionado Decreto, la Orden ministerial de 4 de marzo de 1976 modificó el artículo 20 del mismo, estableciendo los sueldos mínimos que habrían de regir a partir del 1 de enero de 1976, sueldos éstos que, como consecuencia del aumento experimentado en el índice del coste de la vida a lo largo del año 1976, hacen aconsejable una nueva revisión, a pesar de no ser ésta todavía obligatoria por no haber transcurrido el plazo que establece el párrafo primero del artículo segundo del repetido Decreto de 20 de julio de 1974, aplicando a los sueldos vigentes un 20 por 100, es decir, el porcentaje redondeado de la valoración del aumento experimentado por el índice del coste de la vida en el año 1976.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y previo informe favorable de la Junta de Decanos de los Ilustres Colegios Notariales de España, ha tenido a bien disponer:
Los sueldos mínimos mensuales de los empleados de Notarías contenidos en el cuadro expresado en el artículo 20 del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías, en su redacción dada por Orden ministerial de 4 de marzo de 1976, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 2162/1974, de 20 de julio, quedan incrementados, con efectos desde 1 de enero de 1977, en un 20 por 100.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I muchos años.
Madrid, 6 de abril de 1977.
LA VILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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