Ilustrísimo señor:
Por Orden ministerial de 1 de julio de 1976 se crearon Jefaturas de Negociado en el Tribunal Central de Trabajo y en las Magistraturas Provinciales de Trabajo entonces existentes, mas habiéndose creado con posterioridad la Sala Cuarta de dicho Tribunal con dos Secretarlas y las nuevas Magistraturas de Burgos 2, Navarra número 3, Santander número 2 y Vizcaya número 5, a virtud de la ampliación de plantillas de los Cuerpos de Magistraturas de Trabajo, por Real Decreto-ley 36/1977, de 13 de junio, y Orden ministerial de 5 de agosto próximo pasado, procede fijar correlativamente los correspondientes Negociados, en base a un criterio de analogía con los anteriormente establecidos en la citada Orden ministerial.
En virtud de todo ello,
Este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
Se modifica la Orden de 1 de julio de 1976 en los apartados siguientes:
Primero. Se incluyen en el apartado 1 (Tribunal Central de Trabajo) los siguientes epígrafes:
1.10. Secretaria Primera de la Sala Cuarta, con los Negociados de:
Trámite.
Documentación.
1.11. Secretaría Segunda de la Sala Cuarta, con los Negociados de:
Trámite.
Documentación.
Segundo. Se suprimen en el apartado 2.6 las Magistraturas de Burgos y Santander.
Tercero. Se incluyen en el apartado 2.4 las Magistraturas de Burgos 1 y Santander 1 (Decanatos), con los Negociados de:
Decanato y Contencioso.
Apremios.
Cuarto. Se incluyen en el apartado 2.7 las Magistraturas de Burgos 2, Navarra 3, Santander 2 y Vizcaya 5, con los Negociados de:
Contencioso.
Recursos y Ejecuciones Contenciosas.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 17 de marzo de 1978.
CALVO ORTEGA
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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