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Documento BOE-A-1978-11106

Real Decreto 831/1978, de 30 de marzo, por el que se establecen contingentes arancelarios para determinados productos siderúrgicos de las posiciones arancelarias 73.08 y 73.13-D-2-d.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1978, páginas 9953 a 9953 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-11106

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer contingentes arancelarios, libres de derechos, para determinados productos siderúrgicos, a fin de complementar la producción nacional con importaciones de estos productos en régimen de libertad de derechos, con la consiguiente reducción de los costes de obtención de los correspondientes productos transformados.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo primero.

Con efectividad desde uno de enero de mil novecientos setenta y ocho hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho se establecen contingentes arancelarios libres de derechos para la importación de los siguientes productos y por las cantidades que se indican continuación:

Partida arancelaria

Artículo

Cantidad en Tma.

73.08 Bobinas de laminación en caliente de espesor comprendido entre 1.8 y 3,5 milímetros 2.000
73.13-D-2-d Bobinas de chapa fría sin recocer de espesor inferior o igual a 0,40 milímetros para fabricación de hojalata 2.000
Artículo segundo.

Los contingentes establecidos por el presente Real Decreto no serán aplicables a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo tercero.

La distribución de estos contingentes se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo cuarto.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/03/1978
  • Fecha de publicación: 27/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Real Decreto 338/1979, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1979-5892).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6.4. de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Siderurgia

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