La Resolución de esta Dirección General de fecha 2 de marzo de 1977, sobre el control de la comercialización del aceite de soja, dicta una serie de normas relativas al destino, envasado y comprobación de su venta.
Teniendo en cuenta que por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes se adjudica igualmente a los envasadores aceite de girasol, procedente de importación, para complementar las necesidades de consumo, se hace preciso dictar una nueva Resolución en la que se incluya a este aceite dentro del sistema de control establecido por parte de la Administración.
En consecuencia, y con el objeto de desarrollar lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Comercio Interior ha resuelto lo siguiente:
1.º Se modifica y amplía la Resolución de esta Dirección General de Comercio Interior de 2 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 58, de fecha 9 de marzo de 1977), incluyendo en la misma los aceites de girasol procedentes de importación.
2.º Los envasadores, almacenistas, depositarios y representantes-distribuidores de los envasadores, así como los detallistas que reciban aceite de girasol procedente de adjudicaciones de importación, quedarán obligados a cumplir todos los condicionados que se determinan en la Resolución anteriormente citada.
3.º Los envasadores habrán de especificar en los documentos que Justifiquen la venta (albaranes, facturas, etc.), que los aceites de girasol distribuidos son procedentes o no de importación.
Madrid, 21 de abril de 1978.–El Director general de Comercio Interior, Comisario general, Félix Pareja Muñoz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid