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Documento BOE-A-1978-12474

Orden de 22 de abril de 1978 por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico del Registro de la Propiedad Industrial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1978, páginas 11044 a 11045 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1978-12474

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La disposición final cuarta del Real Decreto 2573/1977, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo Registro de la Propiedad Industrial, faculta al Ministro de Industria y Energía para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del citado Reglamento.

Contemplándose en la estructura orgánica aprobada en dicho texto solamente las dependencias administrativas del nivel superior, se hace preciso, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico, crear las unidades inferiores que han de completar la organización del Registro.

En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Hacienda,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Las diferentes unidades en que se estructura la Secretaría General del Registro de la Propiedad Industrial estarán integradas por los siguientes Negociados:

1. Sección de Personal de Carrera, Negociado de Gestión Administrativa.

2. Sección de Personal Contratado y Relaciones Laborales: Negociado de Gestión Administrativa.

3. Sección de Gestión Presupuestaria, Negociado de Recaudación de Tasas, Negociado de Ordenación de Gastos y Pagos y Negociado de Habilitación General.

4. Sección de Contratación Administrativa, Negociado de Gestión Administrativa.

5. Sección de Asuntos Generales y Relaciones con los Tribunales y Organismos: Negociado de Gobierno Interior y Negociado de Relaciones con Tribunales y Organismos.

6. Sección de Información Administrativa: Negociado de Información General, Negociado de Depósito de Patentes y Modelos y Negociado de Depósito de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Segundo.

De las unidades del Departamento de Patentes y Modelos dependerán los siguientes Negociados, Examinadores de Modalidades y Clasificadores de Patentes y Modelos:

1. Sección de Patentes. Seis Examinadores de Patentes.

2. Sección de Modelos, Cinco Examinadores de Modelos y Dibujos.

3. Sección de Clasificación: Cinco Clasificadores de Patentes y Modelos.

4. Sección de Ordenación y Trámites Previos: Negociado de Tramitación y Negociado de Ordenación y Control.

5. Sección de Actuaciones e Incidencias Varias: Negociado de Tramitación de Incidencias, Negociado de Control de Pagos y Negociado de Archivo de Expedientes.

6. Bajo la directa dependencia del Jefe del Servicio de Actuaciones Administrativas, funcionará el Negociado de Anotaciones Regístrales y Publicaciones.

7. Sección de Explotación y Licencias: Negociado de Tramitación y Control de Explotación.

8. Asesoría Técnica: Negociado de Invenciones Químicas, Negociado de Invenciones Mecánicas y Negociado de Invenciones Eléctricas.

Lo señalado en los puntos 1, 2 y 3 queda supeditado a las previsiones establecidas en las plantillas orgánicas del Registro de la Propiedad Industrial.

Tercero.

De las unidades que constituyen el Departamento de Signos Distintivos dependerán los siguientes Negociados y Examinadores de Modalidades:

1. Sección 1.ª de Marcas Nacionales, Nueve Examinadores de Marcas.

2. Sección 2.ª de Marcas Nacionales, Nueve Examinadores de Marcas.

3. Sección de Marcas Internacionales: Negociado de Relaciones con la Oficina Internacional y cuatro Examinadores de Marcas.

4. Sección de Nombres Comerciales, Rótulos de Establecimiento y Otros Signos: Cinco Examinadores de Nombres y Rótulos.

5. Sección de Ordenación y Trámites Previos, Negociado de Tramitación y Negociado de Ordenación y Control.

6. Sección de Actuaciones e Incidencias Varias, Negociado de Tramitación de Incidencias, Negociado de Control de Pago y Negociado de Archivo de Expedientes.

7. Bajo la directa dependencia del Jefe del Servicio de Actuaciones Administrativas funcionará el Negociado de Anotaciones Regístrales y Publicaciones.

Lo señalado en los puntos 1, 2, 3 y 4 queda supeditado a las previsiones establecidas en las plantillas orgánicas del Registro de la Propiedad Industrial.

Cuarto.

Las unidades que integran el Departamento de Información Tecnológica se estructuran en los Negociados siguientes:

1. Sección de Fondo Documental: Negociado de Documentación Nacional y Negociado de Documentación Extranjera.

2. Sección de Difusión de la Información: Negociado de Búsqueda Documental y Negociado de Difusión Selectiva.

3. Sección de Análisis de la Información: Negociado de Estudios y Estadísticas y Negociado de Normalización.

4. Sección de Publicaciones: Negociado de Edición y Negociado de Distribución.

5. Sección de Reproducción Documental: Negociado de Microfilmación y Negociado de Reprografía.

Quinto.

De las Secciones que constituyen el Servicio de Informática y Organización dependerán los siguientes Negociados:

1. Sección de Análisis y Programación: Negociado de Análisis y Negociado de Programación.

2. Sección de Explotación: Negociado de Toma de Datos, Negociado de Control y Distribución, Negociado de Proceso de Datos y Negociado de Almacén y Biblioteca.

3. Sección de Coordinación y Sistemas: Negociado de Coordinación y Sistemas y Negociado de Seguimiento de Sistemas.

Sexto.

El Servicio de Recursos se estructura en los siguientes Negociados:

1. Negociado de Recursos sobre Invenciones.

2. Negociado de Recursos sobre Marcas de Producto.

3. Negociado de Recursos sobre Marcas de Servicio e Internacionales.

4. Negociado de Nombres Comerciales y Rótulos de Establecimiento.

5. Negociado de Ordenación y Trámite.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de abril de 1978.

RODRIGUEZ SAHAGUN

limo. Sr. Director del Registro de la Propiedad Industrial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/04/1978
  • Fecha de publicación: 10/05/1978
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1997-19126).
  • Fecha de derogación: 31/08/1997
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2573/1977, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1977-24817).
Materias
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Registro de la Propiedad Industrial

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