Las modificaciones introducidas por la Ley cincuenta/mil novecientos setenta y siete, de catorce de noviembre, sobre medidas urgentes de reforma fiscal, han sido causa de que se haya alterado sensiblemente el desenvolvimiento normal del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas.
En efecto, la regularización voluntaria de la situación fiscal en el ejercicio mil novecientos setenta y seis, referente al indicado Impuesto General; la creación del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, con devengo en treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, y cuya declaración ha de efectuarse conjuntamente con la del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, en la misma forma y plazo de esta última, y la modificación de la tarifa aplicable en dicho Impuesto General al ejercicio mil novecientos setenta y siete, recientemente aprobada por el Congreso y el Senado, han motivado un inevitable retraso en la distribución de los correspondientes impresos de declaración tributaria, acordando de hecho el plazo del que pueden disponer los contribuyentes para formularlas, que, iniciado legalmente el uno de febrero último, deberla terminar el treinta y uno de mayo próximo, según lo dispuesto por el artículo primero del Decreto setecientos once/mil novecientos setenta y cinco, de ocho de abril.
Las circunstancias expuestas y la conveniencia de facilitar al contribuyente el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sin los agobios de tiempo que impondría el retraso en la distribución de declaraciones, aconseja ampliar aquel plazo, extendiéndolo excepcionalmente por el ejercicio de mil novecientos setenta y siete hasta el treinta de junio próximo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Excepcionalmente, el plazo de presentación de declaraciones por el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidas en las letras A) a H) del artículo primero del Decreto novecientos ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de once de mayo, correspondiente al ejercicio de mil novecientos setenta y siete, que debería finalizar el treinta y uno de mayo próximo, conforme dispuso el artículo primero del Decreto setecientos once/mil novecientos setenta y cinco, de ocho de abril, se prorroga hasta el treinta de junio de mil novecientos setenta y ocho.
Dado en Madrid a dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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