Ilustrísimos señores:
El artículo 30 de la Reglamentación Nacional de Trabajo para las Empresas de Contratas Ferroviarias de 31 de julio de 1972 preceptúa la revisión anual de los tipos salariales establecidos en su articulo 27, cuyo cumplimiento y otros extremos ha sido interesado por los representantes de los trabajadores. En virtud de dicho precepto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial; previos los asesoramientos previstos en la Ley de 18 de octubre de 1942; en uso de las facultades conferidas por la misma y a propuesta de la Dirección General de Trabajo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Aprobar las modificaciones de la Reglamentación Nacional de Trabajo para las Empresas de Contratas Ferroviarias de 31 de julio de 1972 que se contienen en el anexo que se publica con la presente Orden. Las modificaciones de los artículos 27 y 99 tendrán efectos desde 1 de marzo de 1978.
Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuentas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicar las modificaciones que se establecen de la mencionada Reglamentación.
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden y de su anexo.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II.
Madrid, 28 de abril de 1978.
CALVO ORTEGA
llmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
Tendrá el siguiente texto;
«El personal afectado por esta Reglamentación percibirá por jornada completa los salarios base iniciales que a continuación se señalan para cada categoría:
Categorías | Sueldos mensuales |
---|---|
Grupo A) Personal administrativo | |
Inspector Pagador | 28.000 |
Jefe Administrativo de 1.ª | 27.000 |
Jefe Administrativo de 2.ª | 24.500 |
Jefe de Dependencia de más de 50 trabajadores. | 24.000 |
Jefe de Dependencia de hasta 50 trabajadores. | 21.150 |
Oficial de 1.ª | 23.000 |
Oficial de 2.ª | 21.100 |
Auxiliar. | 19.100 |
Aspirante de 19 años. | 18.300 |
Aspirante de 18 años. | 18.000 |
Aspirante de 17 años. | 15.000 |
Aspirante de 16 años. | 13.500 |
Grupo B) Mandos medios | |
Jefe de Equipo o Grupo. | 20.000 |
Grupo C) Personal obrero | |
Conductor de 1.ª | 21.000 |
Conductor de 2.ª | 20.000 |
Especialista. | 19.000 |
Peón de carga y descarga. | 18.800 |
Peón de desinfección. | 18.300 |
Peón de limpieza. | 18.000 |
Pinches de 18 y 17 años. | 11.000 |
Pinches de 15 años. | 10.000 |
Grupo D) Personal subalterno | |
Ordenanza. | 19.000 |
Botones o Recadista (menor de 18 años). | 12.000 |
Por hora | |
Mujer de limpieza. | 90 |
Tendrá el siguiente texto:
«Anualmente, con efectos de i de enero para cada año, se procederá a la revisión de los tipos salariales establecidos en el artículo 27, siempre que el crecimiento del Índice del coste de vida en el conjunto nacional, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, sea superior al 3 por 100. Dicha revisión se efectuará pon los trámites determinados en la Ley de 18 de octubre de 1942.»
Tendrá el siguiente texto:
«En concepto de participación en beneficios, los trabajadores fijos comprendidos en esta Reglamentación percibirán, por año completo de servicios, una mensualidad según la tabla salarial, cuyo pago por el importe que corresponda se hará efectivo antes del 15 de enero del año siguiente a aquel a que la participación se refiere.»
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