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Documento BOE-A-1978-1294

Orden de 21 de diciembre de 1977 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo números 506.321 y 506.717.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 1978, páginas 1047 a 1048 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-1294

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 506.321 y 506.717, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Antonio Mene Lampre y otros contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación del Decreto 3085/1973, de 23 de noviembre, así como contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de julio de 1975, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 28 de septiembre de 1977, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don Antonio Mene Lampre, don Carlos Pérez Guisado, don Emilio Sánchez Soto, don José Antonio Díez del Corral Ramírez, don Fernando Seto Gil, don Pedro Ariza Rioboo, don Guillermo San Pedro Larrazabal, don José Ramón Rubio Roffignac, don Juan Sánchez Jerez, don José Luis Sedano Madrid, con Emilio Planchuelo Arias, don Aurelio Dueñas Samper, don Tiburcio Rodríguez Hesles, don Felipe Fernández Caveda Pérez, don José María García Marín, don José Rodríguez Moreno, don José García Amigo, don Francisco Hispán Contreras, don Juan Antonio Arévalo Santiago, don Luis José Marcuello Ruiz, don Andrés Gutiérrez Valdeón, don José Luis Sánchez Gil, don Carlos Alonso García, don Nicolás Pita Merino, don Antonio Herrero Valdés, don Jesús Navarro Caro, doña Carmen Navarro Esteban, don José Enrique Iglesia Rodríguez, don Ernesto Polo Resta, don Joaquín Vidal Martí, don Enrique Frieyro Rodríguez Mendel, don Miguel Gámez Periáñez, don Ignacio Viejo Reguera, don José Damián Téllez de Peralta, don Carmelo de Sande Velázquez, don José Luis Caro García, don Emilio Pérez Pérez, don Leocadio Bueso Zaera, don Manuel Marina Serrano, don Francisco Javier Molpeceres Oliete, don Fernando Herrero Batalla, don Juan Antonio Arévalo Santiayo, don Maximino Calvo Ortega, don Rafael Gascón Mateu, don Julio Alvarez Osorio Alonso, don José María Alonso García, don Santiago Fernández de Arévalo y Delgado, don Mariano García Benito, don Manuel Hernández Alcántara, den Juan María Sánchez Barriga Carbajo, don Ramiro Alvarez Ruiz de Viñastre, don César Huidobro Díez, don Enrique Moreno de Acevedo y Sampedro, don Antonio Mogollón Jiménez, don Arturo Ortiz Armengol, don Gonzalo Carbonell Uso, don José Sosa Zarza, don Jesús Llorente Borregón, don Angel Pardo Fabeiro, don Eriberto García Seijó, don Andrés Suárez Barca, don Ramón Olano Calleja, don Alfonso Bázquez-Castro Garma, don Juan Ramón Beneito Bellas, don Isidoro Abal Mieites. don Alejandro Delgado Bartolomé, don Luis María Muiños Vidueira, don Tomás David Sanz Calvo, don José Daniel López Mata, don Jesús Fernández Millán Sánchez, don Luciano Sánchez Reus, don Isaac Vera Sastre, don Antonio del Vado Ruiz, don Hilario García Martín, don Manuel García Saleta, don Gabriel García Badell Lapetra, don Nicolás Rodrigo López, don Pedro Sancho Guimera, don Saturnino de la Lastra Valera, don Manuel Cisnal Gutiérrez, don Ramón Otero Fernández y don Manuel Bouzas Costa, y sin especial declaración sobre costas, debemos anular y anulamos el Decreto tres mil sesenta y cinco de mil novecientos setenta y tres, de veintitrés de noviembre, en cuanto asigna el coeficiente cuatro a los Letrados del IRYDA, declarando que precede asignarles el coeficiene multiplicador cinco, reconociendo a los demandantes el derecho a que se les liquide y abone los atrasos que por tal concepto les corresponde a partir de primero de enero de mil novecientos setenta y tres y absolviendo a la Administración demandada de las restantes pretensiones de la demanda, por ser ajustadas a derecho la Orden de catorce de diciembre de mil novecientos setenta y tres.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa". definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan V. Barquero, Eduardo de No Louis, Miguel Cruz Cuenca, Antonio Agúndez y Adolfo Carretero (rubricados).

Publicación.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado don Miguel Cruz Cuenca, Ponente que ha sido en este recurso, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo en el mismo día de su fecha.–Ante mí, firmado: María Pilar Heredero (rubricado).»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que te cumpla en sus propios términos la expresado sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de diciembre de 1977.–P. D., el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, José Barea Tejeiro.

Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1977
  • Fecha de publicación: 16/01/1978
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 28 de septiembre de 1977 que se declara la nulidad de lo indicado del Decreto 3065/1973, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1973-1702).
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Retribuciones Administración Institucional

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