Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 8 de febrero de 1977, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por Consejo Superior de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Industriales, y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José de Murga y Rodríguez, en nombre y representación del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra la Orden del Ministerio de trabajo de treinta y una de enero de mil novecientos setenta, debemos anular y anulamos los artículos seis y siete de la Ordenanaza para la Industria de Producción, Transporte y Distribución de Gas Ciudad y Gas Natural, aprobada por la Orden ministerial citada, en los siguientes extremos: Primero, se ordena la supresión de la denominación de "Ayudantes Técnicos de primera categoría", que aparece en los artículos seis y siete, y que deberá ser sustituida por la de "Ingenieros Técnicos"; y segundo, deberá a su vez suprimirse de los mismos artículos la denominación de "Peritos Inspectores", sustituyéndose por cualquier otra en la que no aparezca la palabra "Perito", por no ser la disposición combatida, en los particulares anulados, ajustada a derecno; todo ello sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–José María Cordero.–Félix F. Tejedor.–Aurelio Botella.–Paulino Martín.–Jerónimo Arozamena.–(Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de marzo de 1978.–P. D., el Subsecretario, G. Harguindey.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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