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Documento BOE-A-1978-13672

Real Decreto 1085/1978, de 14 de abril, por el que se regula la integración de los Servicios Provinciales de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1978, páginas 12282 a 12282 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-13672

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con los artículos trescientos cincuenta y cuatro a trescientos sesenta de la Ley de Régimen Local y con lo dispuesto en los Decretos de veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y seis y mil ciento veintiséis/mil novecientos sesenta y tres, de nueve de mayo, las Jefaturas Provinciales del Servicio de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales, bajo la dependencia del Servicio Central, quedan sometidas a la superior autoridad del Gobernador civil de la provincia.

La plena efectividad de la labor de coordinación que corresponde al Gobernador civil en la provincia requiere que la actuación de dichos Servicios sea regulada de una manera concreta similar a la que existe con respecto a las demás funciones que en cada provincia corresponden al Ministerio del Interior.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los Servicios Provinciales de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales dependerán orgánica y funcionalmente del Gobernador civil de la provincia, sin perjuicio de su vinculación y subordinación específica con respecto al Director general de Administración Local.

Artículo 2.

Uno. Con independencia de su cometido específico, los Jefes provinciales de los Servicios de Asesoramiento e Inspección, que tendrán categoría administrativa de Jefes de Servicio, asumirán todos los cometidos de las unidades básicas de Administración Local existentes en los Gobiernos Civiles, tramitando en consecuencia todos los expedientes y realizando las funciones que éstas tienen encomendadas, sin perjuicio de las que además hayan de ejercer como miembros de las Comisiones Provinciales de Inspección Financiera en la forma reglamentariamente establecida.

Dos. Los Adjuntos de los Servicios Provinciales, con la categoría administrativa de Jefes de Sección, continuarán adscritos a dichas Jefaturas con los mismos cometidos que actualmente tienen asignados, y los que se deriven del contenido del número uno de este artículo.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio del Interior a dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro del Interior,

RODOLFO MARTIN VILLA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1978
  • Fecha de publicación: 27/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Dirección General de Administración Local
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio del Interior
  • Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales

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