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Documento BOE-A-1978-13826

Ley 26/1978, de 26 de mayo, sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 11, «Presidencia del Gobierno», de un crédito extraordinario de pesetas 8.008.468.911, para financiar los servicios de la Administración institucional de Servicios Socioprofesionales transferidos al Estado, Organismos autónomos, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1977.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 1978, páginas 12441 a 12442 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1978-13826

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Articulo único.

Se conceden dos créditos extraordinarios, por un importe total de ocho mil ocho millones cuatrocientas sesenta y ocho mil novecientas once pesetas, uno de tres mil ochocientos noventa y ocho millones doscientas treinta mil cuarenta y cuatro pesetas, con aplicación al Presupuesto en vigor de la Sección once, «Presidencia del Gobierno»; Servicio cero uno, «Presidencia, Subsecretaría y Servicios Generales»; capitulo cuatro, «Transferencias corrientes»; articulo cuarenta y dos, «A Organismos autónomos»; concepto cuatrocientos veinticinco, «A la Administración Institucional de Servicios Socio-profesionales, para el desarrollo de las actividades correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1977», y otro de cuatro mil ciento diez millones doscientas treinta y ocho mil ochocientas sesenta y siete pesetas, aplicado al mismo Presupuesto y Servicio, capítulo siete, artículo setenta y dos, concepto setecientos veinticinco, «A la Administración Institucional de Servicios Socio-profesionales, para la financiación de inversiones de la A. I. S. S.»

Dada en Madrid a veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/05/1978
  • Fecha de publicación: 30/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Administración Institucional de Servicios Socio Profesionales
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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