De conformidad con lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español, de cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos, en aplicación del párrafo segundo del artículo XXXI del Concordato de veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, sobre reconocimiento de efectos civiles a los estudios de Ciencias no eclesiásticos realizados en España en Universidades de la Iglesia, y de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional y en el artículo segundo de dicho Convenio, oída la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se reconocen efectos civiles, conforme al artículo sexto del citado Convenio de cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos, a los estudios de Enfermería, correspondientes al vigente plan cursado en la Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de la Iglesia de Navarra, con sede en Pamplona,
Se concede un plazo de tres meses para que por la Universidad de Navarra se dé cumplimiento a las prescripciones de los números seis y siete del artículo quinto del Convenio sobre Régimen de Protección Escolar y Régimen Corporativo Estudiantil.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, así como para aprobar los cambios que puedan producirse a tenor del artículo octavo del mencionado Convenio.
Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid