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Documento BOE-A-1978-15321

Orden de 7 de junio de 1978 por la que se regulan los coeficientes anuales de amortización con vigencia respecto a los Impuestos sobre Sociedades e Industrial, Cuota de Beneficios, de los «Equipos electrónicos para el tratamiento de la información».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 1978, páginas 14461 a 14461 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-15321

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En la Orden ministerial de 23 de febrero de 1085, por la que se- aprobó la tabla de coeficientes anuales de amortización, se contemplaba la incorporación de nuevos conceptos o elementos, según las exigencias impuestas por la evolución que experimentasen los medios de producción.

La presente Orden ministerial regula los coeficientes anuales de amortización con vigencia respecto a los Impuestos sobre Sociedades e Industrial, Cuota de Beneficios, de los «Equipos electrónicos para el tratamiento de la información», teniendo en cuenta la conveniencia de atender diversas peticiones que elevaron los contribuyentes afectados.

Este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, y previa la tramitación regulada en la Orden de 25 de mayo de 1961, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueban los siguientes coeficientes anuales de amortización, que entrará en vigor respecto a los Impuestos sobre Sociedades e Industrial, Cuota de Beneficios, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 1978:

 

Coeficiente máximo

Porcentaje

Periodo máximo

Años

Rama V.Banca, Ahorro y Crédito    
Sección única. Banca, Ahorro y Crédito:    
– Equipos electrónicos para el tratamiento de la información, ordenadores, máquinas para el proceso de datos, unidades periféricas, de entrada, proceso, memoria y salida de datos y sus accesorios. 15 12
Anexo lll.Oficinas administrativas, técnicas y servicios médicos    
Sección única Servicios de oficinas generales, oficinas técnicas y servicios de administración, sean complementarios de una actividad productiva o de servicios, o constituyan por sí solas una actividad económica independiente. Servicios médico-sociales de todas las actividades económicas:    
– Equipos electrónicos para el tratamiento de la información, ordenadores, máquinas para el proceso de datos, unidades periféricas, de entrada, proceso, memoria y salida do datos y sus accesorios. 15 12
Segundo.

En cuanto a los elementos del activo que se en cuenten actualmente en período de amortización, se precederá de acuerdo con lo establecido en la norma sexta de la Orden ministerial de 23 de febrero de 1005.

Lo que comunico a V. I. pata su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de Junio de 1978.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/1978
  • Fecha de publicación: 20/06/1978
  • Entrada en vigor: el 1 de enero de 1978.
  • Fecha de derogación: 03/07/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas
  • Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales
  • Informática

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