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Documento BOE-A-1978-15476

Orden de 9 de junio de 1978 por la que se incluye una nota en el apartado 1) del epígrafe 9854 de las tarifas de licencia fiscal del Impuesto Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1978, páginas 14657 a 14657 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-15476

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En consideración a las circunstancias que concurren en la tributación por licencia fiscal del Impuesto Industrial de los casinos de juego durante el primer año de apertura de sus instalaciones de juego,

Este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Incluir en el apartado 1) del epígrafe 9854 de las tarifas, una nota con la siguiente redacción:

«Nota: Las cuotas de este apartado tendrán la consideración de prorrateables para el ejercicio en que se inicie la actividad exclusivamente.»

Segundo.

Esta nota entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de junio de 1978.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Director general de Tributo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/1978
  • Fecha de publicación: 21/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1978
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Epigrafe 9854.1 de las tarifas aprobadas por Orden de 6 de junio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-998).
Materias
  • Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales
  • Juego
  • Tarifas

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