Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-15719

Real Decreto 1375/1978, de 16 de junio, por el que se reestructura la Dirección General de Seguridad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1978, páginas 14849 a 14851 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-15719

TEXTO ORIGINAL

La revisión de las estructuras orgánicas que sirven de soporte a los servicios de seguridad del Estado constituyen una tarea permanente y en cierta manera vinculada a la evolución de las normas sustantivas que regulan tales servicios, lo que exige retoques casi constantes en las mismas.

Por otra parte, la complejidad y dimensiones de la estructura policial, los múltiples servicios que ha de satisfacer, exigen una progresiva racionalización de sus estructuras organizativas. Esta racionalización fue ya iniciada por el Real Decreto dos mil seiscientos catorce/mil novecientos setenta y seis, de treinta de octubre, que contiene la actual regulación orgánica de la Dirección General de Seguridad, y cuya puesta en práctica ha proporcionado un amplio caudal de experiencias que permiten acceder ahora a un mayor grado de perfección y racionalidad.

Con todo, la estructura que este Real Decreto prevé no pretende ofrecerse como un modelo acabado; sin duda alguna, la aprobación definitiva del Proyecto de Ley de la Policía, actualmente en tramitación parlamentaria, y de la Constitución misma, obligará a una nueva reconsideración del tema. Pero también es cierto que esta reconsideración habrá de resultar más sencilla partiendo de una estructura que se caracterice por su simplicidad y claridad.

Como novedades más salientes destacan el restablecimiento de la Secretaría General como centro coordinador de la gestión administrativa, lo que permitirá a la Subdirección dedicar prioritaria atención a su misión de Segunda Jefatura de la Dirección General y de órgano coordinador de todas las acciones operativas. Los nuevos criterios gubernativos de distribución territorial aconsejan potenciar y unificar bajo una misma gerencia los servicios relacionados con la planificación de la infraestructura policial; asimismo, destaca en la nueva normativa un comienzo de reestructuración de la Escuela General de Policía, a fin de que pueda operar como centro de formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos civiles de la Organización policial.

En su virtud, a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe del de Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo diez del Decreto novecientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril, modificado por Real Decreto dos mil seiscientos catorce/ mil novecientos setenta y seis, de treinta de octubre, queda redactado en la forma siguiente:

«Artículo diez. Dirección General de Seguridad.

Uno. El Director general.

Uno.Uno. El Director general de Seguridad asume la Jefatura de la Dirección General, y ejercerá las atribuciones que le confiere el articulo dieciséis de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y las especiales contenidas en la legislación de orden público, así como, en su caso, las establecidas en el título II, capitulo IV de la citada Ley de Régimen Jurídico.

El Director general asume igualmente, bajo la superior autoridad del Ministro del Interior y del Subsecretario de Orden Público, la Jefatura directa y única de los Cuerpos integrantes de la Policía Gubernativa, y dispone la organización y ejecución de todos sus servicios.

Uno.Dos. Dependerán directamente del Director general de Seguridad el Gabinete Técnico, con categoría de Servicio, y la Junta de Gobierno de la Dirección. El Ministro del Interior, a propuesta del Director general, determinará la composición y las funciones resolutorias y consultivas de la Junta.

Dos. El Subdirector general de Seguridad.

Dos.Uno. El Subdirector general de Seguridad es el segundo Jefe de la Dirección General y será designado por Real Decreto, a propuesta del Ministro del Interior, entre funcionarios en activo del Cuerpo General de Policía.

Dos.Dos. El Subdirector general de Seguridad sustituirá al Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad; dirigirá los servicios que estén bajo su inmediata dependencia y desempeñará las funciones que le encomiende el Director general y las que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Compete específicamente al Subdirector general la coordinación e Inspección de todos los servicios de la Dirección General, tanto de sus órganos centrales como periféricos, y en especial las actividades de los órganos policiales operativos.

Dos.Tres. Dependerán directamente del Subdirector general las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio:

a) La Inspección de Servicios, que llevará a cabo las funciones inspectoras encomendadas al Subdirector respecto del funcionamiento de todas las unidades dependientes de la Dirección General, con exclusión de las de la Policía Armada y de las relativas al régimen del personal.

b) El Gabinete de Cooperación Técnica Internacional, al que se le encomiendan las relaciones de la Dirección General con las autoridades policiales de otras naciones.

c) El Servicio Central de Escoltas, al que se encomienda la custodia y protección de instituciones y personalidades.

Tres. Divisiones de gestión.

Bajo la dependencia del Director general, las funciones administrativas de la Dirección General de Seguridad serán gestionadas por la Secretaría General, la División de Personal, la División de Obras e Instalaciones y la División de Enseñanza y Perfeccionamiento, unidades que tendrán el nivel orgánico de Subdirección General.

Los titulares de la Secretaria General y de la División de Personal serán designados entre funcionarios en activo del Cuerpo General de Policía. El titular de la División de Obras e Instalaciones podrá ser también nombrado entre funcionarios de Cuerpos de la Administración Civil del Estado para cuyo ingreso se exija el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Tres.Uno. Secretaría General.

Tres.Uno.Uno. El Secretario general de la Dirección General de Seguridad sustituirá al Subdirector general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad; dirigirá los servicios que estén bajo su inmediata dependencia y desempeñará las funciones que le encomiendan el Director general y el Subdirector general.

Tres.Uno.Dos. Dependerán directamente del Secretario general el Servicio de Administración y Contabilidad, el Servicio de Informática y el Archivo Central. Todas estas unidades tendrán nivel orgánico de Servicio.

Tres.Uno.Tres. Estará funcionalmente adscrita a la Secretaría General la Junta Asesora de Asuntos Económicos, que presidiré el Subdirector general de Seguridad. Su composición y atribuciones serán determinadas por el Ministro del Interior, a propuesta del Director general.

Tres.Dos. División de Personal.

Tres.Dos.Uno. A la División de Personal corresponde la organización y gestión del personal perteneciente a los Cuerpos civiles de la Dirección General de Seguridad.

Tres.Dos.Dos. De la Jefatura de la División de Personal dependerá una unidad con nivel orgánico de Servicio.

Tres.Tres. División de Obras e Instalaciones.

Tres.Tres.Uno. A la División de Obras e Instalaciones corresponden las funciones de programar, proyectar y dirigir las obras de construcción y reparación de inmuebles, la organización de las transmisiones y enlaces del Centro directivo y la gestión del material preciso para la realización de los servicios a prestar por todos los Cuerpos dependientes de la Dirección General de Seguridad.

Tres.Tres.Dos. De la División dependerán el Servicio de Arquitectura y Obras, el Servicio de Automoción y el Servicio de Transmisiones; todos ellos con nivel orgánico de Servicio.

Tres.Cuatro. División de Enseñanza y Perfeccionamiento.

La selección, formación y perfeccionamiento de todos los funcionarios de los Cuerpos civiles de la Dirección General de Seguridad serán llevadas a cabo por la Escuela General de Policía, cuyo régimen será determinado por Real Decreto, a propuesta del Ministro del Interior.

Cuatro. Divisiones operativas.

Bajo la dependencia del Director general y la coordinación del Subdirector general, las funciones operativas de la Dirección General de Seguridad serán desempeñadas por las Comisarías Generales de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana y Documentación. Estas unidades tendrán nivel orgánico de Subdirección General, y sus titulares serán designados entre funcionarios en activo del Cuerpo General de Policía.

Cuatro.Uno. Comisaría General de Información.

Cuatro.Uno.Uno. A la Comisaría General de Información corresponden las funciones de organización y gestión de cuanto concierne a la captación, recepción, desarrollo y operatividad de la información con interés policial.

Cuatro.Uno.Dos. De la Comisaría dependerán tres unidades con nivel orgánico de Servicio, cuyas misiones respectivas serán determinadas por Orden del Ministerio del Interior en relación con las distintas actividades de carácter informativo que tiene encomendadas la Dirección General de Seguridad.

Cuatro.Dos. Comisaría General de Policía Judicial.

Cuatro.Dos.Uno. A la Comisaría General de Policía Judicial corresponden las funciones de organización y gestión de cuanto concierne a la prevención e investigación de todos los delitos y faltas, cualquiera que sea su naturaleza.

Cuatro.Dos.Dos. De la Comisaria dependerán, con nivel orgánico de Servicio, el Gabinete Central de Identificación y tres unidades más, cuya especialización por tipos de delitos y faltas será determinada reglamentariamente.

Cuatro.Tres. Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Cuatro.Tres.Uno. A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana corresponden las funciones de organización y gestión de todo lo relativo a la protección de las personas y los bienes y a la prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana y del orden público en general.

Cuatro.Tres.Dos. De la Comisaría dependerán la Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.

Cuatro.Cuatro. Comisaría General de Documentación.

Cuatro.Cuatro.Uno. A la Comisaría General de Documentación corresponden las funciones de organización y gestión de los servicios de expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes, el régimen de fronteras y extranjeros, el control policial de los juegos de suerte, envite o azar; el régimen dé los espectáculos públicos, espectáculos taurinos y, en general, el ejercicio de las potestades administrativas correspondientes a las restantes actividades cuya intervención y vigilancia compete a la Dirección General de Seguridad por disposición legal o reglamentaria.

Cuatro.Cuatro.Dos. De la Comisaría dependerán el Servicio del Documento Nacional de Identidad, el Servicio de Fronteras y Extranjeros, el Servicio de Control de los Juegos de Azar y el Servicio de Espectáculos Públicos y otras actividades. Todas estas unidades tendrán nivel orgánico de Servicio.

Cinco. Organos periféricos de la Dirección General de Seguridad.

La organización periférica de la Dirección General de Seguridad, bajo la dependencia de ésta y de los respectivos Gobernadores civiles, estará integrada por las Jefaturas Superiores de Policía, las Comisarías Provinciales y las Comisarías Locales o de Distrito.

Cinco.Uno. Jefaturas Superiores de Policía.

Cinco.Uno.Uno. Las Jefaturas Superiores de Policía, en número de doce, tendrán su sede en las ciudades donde se hallan actualmente. Su ámbito será supraprovincial y se determinará reglamentariamente. El Ministerio del Interior podrá alterar la sede de las Jefaturas Superiores, así como su número, siempre que no exceda el máximo anteriormente señalado.

Cinco.Uno.Dos. Los Jefes superiores de Policía serán nombrados por Orden del Ministro del Interior, a propuesta del Director general de Seguridad.

Cinco.Uno.Tres. Bajo la dependencia del Jefe superior de Policía, existirán los siguientes órganos;

a) La Inspección de Servicios, que desempeñará funciones análogas a las que, a escala central, corresponden al Subdirector general de Seguridad.

b) La Secretaría General, que desempeñará las funciones que, a escala nacional, realizan las divisiones de gestión a que se refiere el punto tres del presente artículo.

Cinco.Uno.Cuatro. En las Jefaturas Superiores de Policía de Madrid y Barcelona existirán, además de la Secretaría General, y con el mismo nivel que ésta, las Divisiones de Personal y de Obras e Instalaciones, que asumirán las funciones respectivas que, a escala nacional, están encomendadas a las unidades del mismo nombre.

Cinco.Uno.Cinco. Las unidades orgánicas integrantes de las Jefaturas Superiores de Policía ejercerán las funciones propias de las Comisarías Provinciales en la provincia de su sede, y coordinarán el funcionamiento de las unidades homologadas de las Comisarías Provinciales, Local y de Distrito comprendidas en el ámbito geográfico de la Jefatura Superior.

Cinco.Dos. Comisarías Provinciales de Policía.

Cinco.Dos.Uno. Las Comisarias Provinciales de Policía existirán en todas las capitales de provincia, salvo en aquellas en que radique una Jefatura Superior, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Cinco.Dos.Dos. En todas las Comisarías Provinciales existirán un Secretario, que asumirá las funciones que, a escala nacional, corresponden al Subdirector general de Seguridad y a las divisiones de gestión, y cuatro unidades, que asumirán, respectivamente, las funciones de las divisiones operativas a que se refiere el apartado cuatro del presente artículo.

Cinco.Tres. Comisarías de Policía Locales o de Distrito.

Cinco.Tres.Uno. Las Jefaturas de Policía Locales o de Distrito existirán en las ciudades que reúnan las condiciones que se determinen por Orden del Ministerio del Interior. En la misma forma se establecerá su estructura orgánica, que, en las ciudades de más de cien mil habitantes, tendrán idéntico nivel orgánico que las Comisarias Provinciales.»

Disposición final primera.

Reglamentariamente, y previo informe del Ministerio de Hacienda, se clasificarán los cargos de la organización periférica a que se refiere el apartado cinco del presente Real Decreto, que serán desempeñados por funcionarios en activo del Cuerpo General de Policía, en razón de la especial responsabilidad que incide en los mismos.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Ministerio del Interior a dictar las normas que exija la aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho.

El Ministro del Interior,

Por el Consejo de Regencia:

Rodolfo Martín Villa

El Presidente, Antonio Hernández Gil

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/06/1978
  • Fecha de publicación: 22/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1978
  • Fecha de derogación: 05/04/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 669/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-8193).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 152 de 27 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-16267).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10 del Decreto 986/1974, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1974-631).
  • CITA:
    • Real Decreto 2614/1976, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1976-23350).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Dirección General de Seguridad
  • Ministerio del Interior
  • Pasaportes

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid