Ilustrísimo señor:
La Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de fecha 12 de abril de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo), por la que se establece la Reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza ovina Manchega, fija en un año la vigencia para la inscripción de ejemplares en el Registro Fundacional de dicho Libro Genealógico. Agotado este período, la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza Manchega solicita una prórroga del citado plazo.
Esta Dirección General, teniendo en cuenta las razones alegadas por la mencionada Asociación, considera procedente ampliar el plazo de tiempo para la inscripción de ejemplares en el Registro Fundacional, a fin de reforzar el potencial de selección de la raza ovina Manchega.
En consecuencia y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 733/1973, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril), por el que se aprueban las normas reguladoras de Libros Genealógicos y de Comprobación de Rendimientos del Ganado, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
Se abre un nuevo plazo de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para la inscripción de ejemplares en el Registro Fundacional del Libro Genealógico de la raza ovina Manchega, de acuerdo con las normas y requisitos establecidos en la legislación vigente.
Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 14 de junio de 1978.‒El Director general, José Luis García Ferrero.
Ilmo. Sr. Subdirector general de la Producción Animal.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid