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Documento BOE-A-1978-16718

Real Decreto 1499/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba el convenio de cooperación entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa sobre régimen, promoción y funcionamiento de Centros de enseñanza.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 1978, páginas 15430 a 15431 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-16718

TEXTO ORIGINAL

La ingente problemática que plantea la educación en general y los sectores de Educación General Básica y de Bachillérate en particular, obliga a que se aúnen para resolverla los esfuerzos de todas las Instituciones públicas y privadas, interesadas en ello, utilizando a tal efecto cuantas fórmulas resulten válidas a la luz de la legislación vigente.

Una manifestación de esta voluntad de cooperación en la tarea educativa es la constituida por el Convenio suscrito por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa, ofreciendo cada uno de ellos los medios de que dispone por razón de su respectiva competencia, en orden a la creación, funcionamiento y gobierno de varios Centros docentes dedicados a la Educación Preescolar, Educación General Básica y Bachillerato. Para que el citado Convenio pueda producir con total plenitud los efectos que persigue, es precisa su aprobación por el Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Queda aprobado el Convenio suscrito por los Ministros de Educación y Ciencia y de Defensa en materia educativa y cuyo texto se publica como anexo al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA SOBRE REGIMEN, PROMOCION Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA

La educación es una de las metas que con carácter prioritario se ha fijado el Estado como medio de conseguir la integración de todos los españoles y facilitar la igualdad de oportunidades. Para ello es necesario adoptar una serie de medidas que afectan fundamentalmente a la conformación y funcionamiento de los actuales Centros de enseñanza. Para conseguir esta meta no bastan solamente los esfuerzos del Ministerio de Educación y Ciencia, sino que es necesaria la participación de todas las Instituciones públicas y privadas.

Las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de su misión, están obligadas a disponer frecuentes cambios de destino de su personal, que, en su mayoría, se producen a lo largo del curso escolar. Es, pues, en ella donde se deja sentir con mayor crudeza la necesidad de contar con adecuados Centros escolares debidamente coordinados y en número suficiente, para que tales traslados no perjudiquen a dicho personal en aspecto tan fundamental como es el de la educación de los hijos.

En este sentido, el Ministerio de Defensa ha puesto de manifiesto su ofrecimiento al Ministerio de Educación y Ciencia para, por un lado, adaptar sus actuales Centros a las exigencias de la legislación vigente, y por otro, aportar la ayuda que sea necesaria, singularmente en materia inmobiliaria.

Como consecuencia de todo ello y de las negociaciones mantenidas al efecto entre ambos Departamentos, se aprueba el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio es regular el funcionamiento y régimen de administración especial de los "Centros docentes nacionales en cuya promoción han colaborado con sus aportaciones las Fuerzas Armadas integradas en el Ministerio de Defensa y de los que en el futuro se promuevan con los mismos fines y recursos. En el momento actual, los Centros que se someten al régimen del presente Convenio son los siguientes:

DEL EJERCITO DE TIERRA

Instituto Nacional mixto «Gran Capitán», de Madrid.

Instituto Nacional mixto de «La Cortadura», Cádiz.

Instituto Nacional mixto número 2 «Virgen del Puerto» de Santoña (Santander).

Instituto Nacional mixto número 2 «General Alamán» Ronda (Málaga).

Colegios Nacionales de Educación General Básica

Colegio Nacional «Marqués de Marcenado», de Madrid.

Colegio Nacional «General Izquierdo», La Marañosa (Madrid).

Colegio Nacional «La Inmaculada», Cádiz.

Colegio Nacional «Capitán General Julio Coloma Gallegos», Sevilla.

Colegio Nacional «Santo Angel de la Guarda», de Valencia.

Colegio Nacional «General Várela», de Quintana del Puente (Palencia).

DE LA MARINA

Instituto Nacional mixto «Wenceslao Benítez», de San Fernando (Cádiz).

Instituto Nacional mixto de El Ferrol del Caudillo (La Coruña).

Colegios Nacionales de Educación General Básica

Colegio Nacional «Virgen del Mar», el Ferrol del Caudillo (La Coruña), en La Gándara-Narón.

Colegio Nacional «Isaac Peral», el Ferrol del Caudillo (La Coruña), en el Campo de Batallones.

Colegio Nacional «Cecilio Pujazón», San Fernando (Cádiz), en la barriada de Carlos III.

Colegio Nacional «Vicente Tofiño», San Fernando (Cádiz), Zona de los Mixtos.

Colegio Nacional «Juan Díaz de Solís», San Fernando (Cádiz), Zona de los Mixtos.

Colegio Nacional «Antonio Ulloa», Cartagena (Murcia), en San Antón-Cuatro Santos.

Colegio Nacional «García Quesada», Cartagena (Murcia), en el paseo de Alfonso XIII.

Colegio Nacional «Virgen del Carmen», Cartagena (Murcia), en el paseo de Alfonso XIII.

Centros de Educación Preescolar

Centro de Educación Preescolar «Antonio de Escaño», El Ferrol del Caudillo (La Coruña), en el Campo de Batallones.

Centro de Educación Preescolar «Nuestra Señora del Carmen», Marín (Pontevedra).

Centro de Educación Preescolar «Virgen de Begoña», Cartagena (Murcia), en la Zona de Algameca.

Centro de Educación Preescolar «Almirante Antequera», Las Palmas de Gran Canaria, polígono S. Cristóbal.

DEL AIRE

Institutos Nacionales de Bachillerato

Instituto Nacional de Bachillerato mixto «García Morato», de Madrid, en Campamento.

Instituto Nacional de Bachillerato mixto «Carlos Haya», de Sevilla.

Colegios Nacionales de Educación General Básica

Colegio Nacional «Francisco Arranz», de Madrid, en Cuatro Vientos.

Colegio Nacional «Nuestra Señora de Loreto», de Murcia, en San Javier.

Colegio Nacional «González Gallarza», de Sevilla, en Tablada.

Colegio Nacional «San Pedro Crisólogo», de San Juan de Aznalfarache (Sevilla).

Colegio Nacional «Sector Aéreo», de Valencia.

Colegio Nacional «Vara del Rey», de Sevilla.

Vocales:

Segunda.

El gobierno y administración de estos Centros corresponden a una Junta de Promoción Educativa constituida de la siguiente forma:

Copresidentes:

Un Oficial General designado por el Ministro de Defensa.

Un Director general del Ministerio de Educación y Ciencia.

Vocales:

Dos Subdirectores generales del Ministerio de Educación y Ciencia.

El Inspector general de Educación General Básica.

El Inspector general de Enseñanza Media.

Cuatro representantes de las Fuerzas Armadas designados por el Ministerio de Defensa.

Secretario: Un funcionario del Ministerio de Educación y Ciencia (con voz pero sin voto).

La Junta funcionará en Pleno y en Comisiones Permanentes de cada nivel educativo, designadas por el Pleno, y si lo cree conveniente podrá desconcentrar funciones en los órganos periféricos que, al efecto, puedan constituirse dentro de un determinado ámbito territorial.

Tercera.

Los Centros señalados en la cláusula primera y los que en el futuro puedan promoverse para ser sometidos al presente Convenio se regirán, en principio, por las normas generales de los Centros estatales de su respectivo nivel. Las enseñanzas de Educación General Básica serán gratuitas y las de Bachillerato estarán sometidas al régimen de tasas académicas que en cada momento esté vigente en este nivel. Tendrán prioridad para el acceso a los Centros estatales sometidos al presente Convenio los hijos del personal dependiente de cada uno de los Ejércitos que cumplan los requisitos de acceso a los correspondientes niveles y de permanencia en los mismos establecidos por las disposiciones vigentes con carácter general.

Cuarta.

Los Directores de los Institutos Nacionales de Bachillerato y de los Colegios Nacionales de Educación General Básica serán propuestos al Ministerio de Educación y Ciencia, de entre los Catedráticos y Profesores de los mismos, por la Junta de Promoción Educativa.

Las plazas de personal docente de los Centros sometidos al presente Convenio se cubrirán mediante Comisiones de servicio por un plazo máximo de seis años, que el Ministerio de Educación y Ciencia asignará, a propuesta de la Junta de Promoción Educativa, a funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores Agregados, si se trata de Institutos Nacionales de Bachillerato y al de Profesores de Educación General Básica, si se trata de Colegios Nacionales o Centros de Educación Prescolar.

Cuando las plazas de profesorado de estos Centros hayan de ser cubiertas por personal interino o contratado, se formularán las oportunas propuestas de nombramiento o contratación también a través de la Junta de Promoción Educativa. Este personal podrá ser sustituido, con arreglo a la legislación vigente, por personal de carrera en comisión de servicio, siempre a propuesta de la Junta. En todo caso, los Profesores propuestos deberán reunir los requisitos personales exigidos por la legislación vigente para el desempeño de la función docente en los respectivos niveles, comprometiéndose a cumplir las bases educativas establecidas en sus Centros por Acción Social del Ministerio de Defensa.

Quinta.

Los gastos de personal docente de estos Centros serán imputados a los créditos que a tal efecto figuran en el Presupuesto General del Ministerio de Educación y Ciencia. Igualmente se imputarán a los créditos de este Departamento los gastos de actividades docentes y complementarias y comunicaciones, así como el mobiliario y material escolar, de conformidad con los módulos vigentes para los Centros estatales ordinarios.

El personal administrativo y subalterno de los Colegios Nacionales será nombrado y sufragado por los respectivos Ejércitos.

Sexta.

La formación religiosa de los alumnos escolarizados en estos Centros estará a cargo de Profesores, pertenecientes al personal de los Cuerpos de Capellanes Castrenses y que nombrará el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Vicario General Castrense. Dicha propuesta será cursada y tramitada a través de la Junta de Promoción Educativa.

Séptima.

Uno. Con carácter general, el Ministerio de Defensa participará en la extensión de la educación, facilitando toda clase de ayuda dentro de sus posibilidades, especialmente en materia de los solares necesarios para la construcción de los Centros de todos los niveles o grados, excepto los universitarios, que se consideren convenientes por ambos Ministerios, de acuerdo con la programación educativa y las necesidades de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

Dos. Las propuestas de construcción de estos Centros, que corresponde al Ministerio de Defensa, deberán cursarse a través de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de su integración en la planificación educativa general de la provincia. Con esta propuesta se acompañará la documentación acreditativa de la existencia y libre disponibilidad de los terrenos necesarios.

Tres. Aprobada la construcción, ampliación o adaptación de algún Centro, corresponderá al Ministerio de Educación y Ciencia la realización de las obras y su equipamiento.

Octava.

Uno. Se regirá por el presente Convenio el funcionamiento de los Centros detallados en la cláusula primera, a partir del curso mil novecientos setenta y ocho/setenta y nueve. Para los que en el futuro puedan promoverse para ser sometidos a este Convenio, el Ministerio de Educación y Ciencia fijará en cada caso el comienzo del régimen especial.

Dos. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta de Promoción Educativa, según los términos del presente Convenio, la Inspección Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, en sus niveles respectivos, asumirá las mismas competencias y ejercerá las mismas funciones en estos Centros que las que corresponden en los demás Centros estatales.

Novena.

Por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Ciencia se dictarán las disposiciones y medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Convenio.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/06/1978
  • Fecha de publicación: 28/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1978
  • Fecha de derogación: 24/04/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1988-8534).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, Adscribiendo al Ministerio de Defensa los Centros Relacionados: Real Decreto 994/1980, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1980-10674).
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Educación General Básica
  • Fuerzas Armadas

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