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Documento BOE-A-1978-17060

Orden de 23 de junio de 1978 por la que se modifican determinados apartados de la de 5 de noviembre de 1973, sobre registro de número de fabricante de las industrias de papel pintado.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 1978, páginas 15768 a 15768 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1978-17060

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de 5 de noviembre de 1973, estableció para todos los fabricantes de papel pintado la obligación de obtener de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía un número de fabricante, cuyo objeto es identificar sus producciones.

En su punto cuarto señalaba que las solicitudes debían realizarse a través del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas, quien las remitiría a la Delegación Provincial con su informe.

Desaparecido dicho Sindicato Nacional, resulta necesario modificar algunos de los artículos de la Orden para adaptarla a la realidad actual.

En virtud de ello, este Ministerio ha resuelto lo siguiente:

Artículo único.

Los puntos cuarto, quinto, séptimo y octavo de la Orden del Ministerio de Industria de 5 de noviembre de 1973 quedan redactados como a continuación se expresa:

Punto cuarto. 1. La Delegación Provincial competente del Ministerio de Industria y Energía en el momento de levantar acta de puesta en marcha e inscripción definitiva en el Registro Industrial, como fabricante de papel pintado, otorgará el Número de Registro de Fabricante.

2. Dicho número será correlativo para cada inscripción e irá precedido de las siglas que sirvan para identificar las matriculas de los vehículos automóviles de las provincias do que se trate.

Punto quinto. 1. Las Delegaciones Provinciales, que llevarán el Registro Provincial de Fabricantes de Papel Pintado, comunicarán a la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, los números de fabricantes que vayan otorgando conforme a las anteriores normas.

2. En la Dirección General se llevará el Registro General de Fabricantes de Papel Pintado.

Punto séptimo. La baja de la industria en el Registro Industrial traerá como consecuencia la pérdida del número de fabricante.

Punto octavo. Las infracciones de los preceptos contenidos en esta Orden serán sancionadas de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo sexto del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de junio de 1978.

RODRÍGUEZ SAHAGUN

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/1978
  • Fecha de publicación: 03/07/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Industria papelera
  • Industrias

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