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Documento BOE-A-1978-17127

Orden de 28 de junio de 1978 por la que se complementa la de 1 de febrero de 1974 sobre distribución geográfica del gasto público.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 1978, páginas 15862 a 15864 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-17127

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden ministerial de 1 de febrero de 1974 y la Resolución de la Subsecretaría de Economía Financiera de 20 del propio mes y año establecieron las normas básicas para hacer operativos los mecanismos destinados a cuantificar, por áreas de localización, la distribución geográfica del gasto público.

Con posterioridad, y como consecuencia de los avances obtenidos para los ejercicios transcurridos, se ha puesto de relieve la necesidad de distinguir los gastos generados por los Servicios Centrales que aun demandados efectivamente en un área geográfica física concreta no guardan una relación de dependencia directa con los gastos que, de no existir dichos Servicios Centrales, se producirían en el área en cuestión.

Por otra parte, es preciso concretar la forma en que los Organismos Autónomos han de facilitar sus datos, de forma que sean consolidables con los del Estado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Todos los documentos en que se reconozcan obligaciones que hayan de surtir efecto a partir de 1 de julio de 1978 tendrán en cuenta las modificaciones que, en relación con el significado a las áreas geográficas, se indican seguidamente:

a) Area 90. Servicios Centrales. Destinada a imputar las obligaciones reconocidas por conceptos presupuestarios precisos para el funcionamiento de dichos Servicios Centrales.

b) Area 28. Madrid. Destinada a la imputación de obligaciones reconocidas en la provincia de Madrid, cuya gestión corresponda a los órganos periféricos o provinciales radicados en dicha provincia, y con excepción, por tanto, de los gastos imputables al área 90, Servicios Centrales.

c) Area 93. En lo sucesivo se denominará Deuda Pública e Inversiones Financieras, destinada a recoger, además de los servicios específicos de la Deuda Pública, las obligaciones destinadas a las aportaciones que el Estado y los Organismos Públicos verifiquen en concepto de suscripción de acciones y otros activos financieros.

d) Las significaciones de los códigos correspondientes a las áreas geográficas indicadas no influyen en la clave de la Caja pagadora, de forma que cuando ésta sea la de Central le corresponde, como tal Caja pagadora, la clave «00».

2. Organismos Autónomos.

2.1. Los Organismos Autónomos elaborarán, por los medios que estimen más adecuados, un estado resumen en el que marginalmente figurarán las diversas áreas geográficas, de acuerdo con las claves y denominaciones que figuren en el anexo I que se une a la presente, y en columnas los diversos capítulos del presupuesto de gastos del 0 al 9, de idéntica significación que los correspondientes del Presupuesto del Estado.

2.2. En el supuesto de que tengan precisión de utilizar áreas con clave 90 a 99, el contenido inicial de las mismas deberá atribuirse a las áreas geográficas que, en definitiva, procedan con las siguientes particularidades:

a) Area 90. Los importes inicialmente imputados a dicha área pueden ser objeto de análisis para determinar, si procede, la cuantía en que cada una de las áreas con números de clave inferior a 90 debería participar en dicha imputación.

b) Area 91. Varias provincias. Su importe inicial debe quedar totalmente redistribuido y, en definitiva, no constará Importe alguno aplicado a dicha área en la información definitiva que se elabore.

c) Area 92. Su importe inicial no debe ser objeto de redistribución, ya que la misma se efectuará, en definitiva, por el Organismo Autónomo destinatario.

d) Area 93. Deuda Pública e Inversiones Financieras. Su Importe se declara no redistribuible entre otras áreas geográficas.

e) Area 94. Indeterminada. Recogerá los importes que, bien inicialmente o como consecuencia de la redistribución de las áreas 90 ó 91, no puedan atribuirse a un área con número de clave inferior a 90.

2.3. También remitirán una relación, según modelo del anexo II, en que se agrupan las obligaciones reconocidas a favor de los Organismos Públicos por los sectores que determina la Orden ministerial de 1 de abril de 1967, y como complemento de la misma, un detalle, ajustado al modelo del anexo III, en que consten las que lo han sido a favor de cada uno de los Organismos Públicos.

2.4. La documentación que elaborarán los Organismos Autónomos se remitirá, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cierre del periodo de ampliación de cada ejercicio presupuestario, a la Intervención de la Dirección General del Tesoro.

3. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro para resolver cuantas cuestiones pudieran plantearse en relación con lo dispuesto en la presente Orden.

4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de junio de 1978.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/1978
  • Fecha de publicación: 04/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Deuda Pública
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Organismos autónomos
  • Seguridad Social

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