La Orden ministerial de 8 de mayo de 1878 («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 22) que regula la concesión de determinados auxilios a medios de producción, mejoras y nuevas técnicas de cultivo en cultivos leñosos, en su artículo 7.º faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las normas complementarias para la aplicación de lo preceptuado.
En consecuencia, esta Dirección General dispone:
Por la Subdirección General de la Producción Vegetal, con la colaboración del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, de acuerdo con lo que se especifica en el articulo 1.º de la Orden ministerial de 8 de mayo, se llevará a cabo un programa de «Fomento de la mejora tecnológica de la producción de cultivos leñosos».
Dicho programa consistiré en:
a) Cítricos: Estudio de la producción comercial de pies tolerantes a tristeza, variedades nucelares, clones de garantía varietal y sanitaria y del comportamiento de las distintas combinaciones, considerando de modo preferente su incidencia sobre la producción mediante la mejora tecnológica del cultivo. Esta, acción se desarrollará en la región de Levante.
b) Peral: Estudio de la reconversión de variedades de verano, en especial limonera, ercolini y mantecosa Precoz morettini, mediante sobreinjertado en variedades de maduración otoño-invierno, así como introducción de nuevas variedades de otoño-invierno. Esta acción se desarrollará en las provincias de Lérida, Huesca y Badajoz.
c) Viñedo: Estudio de la sustitución de viñedos basados en el cultivo de variedades híbridos productores directos por variedades viníferas de calidad. Esta acción se desarrollará en las provincias de Castellón y León.
En viñedo, igualmente, estudio de la transformación de plantaciones a formas susceptibles de mecanización integral, incluida la vendimia. Esta acción se desarrollará en la zona vitícola Mancha, en la provincia de Ciudad Real.
El programa se realizará a través de «explotaciones colaboradoras», representativas de las comarcas agrarias en que mayor importancia alcanzan las producciones de cultivos leñosos.
El número total de «explotaciones colaboradoras» no excederá de diez en todo el territorio nacional, y, en todo caso, quedará limitado por las disponibilidades asignadas a este programa de «Fomento de la mejora tecnológica de la producción de cultivos leñosos», en los Presupuestos Generales del Estado.
Podrán solicitar la calificación de «explotación colaboradora» todos aquellos agricultores cuyas explotaciones reúnan las siguientes condiciones:
4.1 Ser representativas de la producción de la comarca agraria en que se encuentran.
4.2 Haber realizado o estar dispuestos a realizar alguna de las acciones indicadas en el punto primero.
4.3 Disponer de los datos necesarios que hagan posible conocer la situación productiva de la explotación, y facilitarlos a la Dirección General de la Producción Agraria.
Las solicitudes dirigidas al ilustrísimo señor Director general de la Producción Agraria se tramitarán a través de las Jefaturas Provinciales de la Producción Vegetal, de las Delegaciones Provinciales de Agricultura, y en ellas deberán constar los siguientes extremos:
5.1 Nombre de la finca. Término municipal. Situación.
5.2 Nombre y domicilio del agricultor, con el visto bueno del propietario en el caso de que el cultivador directo no tenga la propiedad.
5.3 Superficie total de la explotación. Superficie cultivada de especies leñosas. Distribución de superficies de otros cultivos.
5.4 Distribución por especies y variedades leñosas. Superficies de cada especie y variedad. Combinaciones patrón-injerto.
5.5 Distribución por edades. Número de pies por unidad superficial. Marco de plantación. Tipo de formación de las especies leñosas.
5.6 Estado vegetativo. Producciones medias por hectárea en las tres últimas campañas.
5.7 Enumeración de las mejoras, con la cuantía aproximada de la inversión efectuada, realizadas en el cultivo de especies leñosas en la explotación, con expresión de la fecha de ejecución.
5.8 Enumeración de las mejoras y acciones que desee realizar, con expresión de superficies.
5.9 Compromiso de suministrar, a efectos exclusivos de orientación técnica, cuanta información le solicite la Dirección General de la Producción Agraria con el fin de evaluar los anteriores y futuros niveles productivos.
Las Delegaciones Provinciales de Agricultura cursarán a esta Dirección General las solicitudes recibidas con el informe y propuesta correspondiente.
Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes factores:
6.1 Las mejoras ya efectuadas, así como la coincidencia en la misma explotación de varias de las acciones enumeradas en el punto primero.
6.2 La suficiencia de la superficie para la realización del programa que se propone.
6.3 La disponibilidad de medios suficientes para desarrollar la colaboración.
6.4 La adecuación y facilidades de la explotación a pruebas de demostración del conjunto de mejoras.
6.5 La eficiencia de la orientación empresarial, con capacidad y experiencia reconocida.
6.6 La colaboración anterior con el Ministerio de Agricultura en otros programas de mejora.
La Dirección General de la Producción Agraria seleccionará las explotaciones o parte de las mismas que puedan optar a la calificación de «explotación colaboradora». Se concederá preferencia a las solicitudes presentadas por Asociaciones de Productores Agrarios (APAS), Cooperativas y Agrupaciones de Productores para alcanzar dimensiones de explotación adecuadas.
Las explotaciones seleccionadas, con el asesoramiento de las Jefaturas Provinciales de la Producción Vegetal, elaborarán un plan general de acciones para el periodo 1978-1980, que será sometido a la aprobación de la Dirección General de la Producción Agraria. Las Jefaturas Provinciales harán la propuesta de subvenciones que anualmente proceda conceder en atención a las características de cada programa y situación.
Una vez aprobado el plan general, la Dirección General de la Producción Agraria otorgará, mediante convenios con los interesados, la calificación de «explotación colaboradora», que dará derecho a sus titulares a disfrutar de los beneficios establecidos en la presente Resolución y les obligará a cumplir los compromisos señalados en la misma. Anualmente fijará la subvención que a la explotación proceda conceder en concepto de compensaciones por los trabajos acordados.
La Dirección General de la Producción Agraria, con la conformidad del titular de la explotación, podrá modificar durante el transcurso del programa el plan inicial de acciones y mejoras, si así se considera conveniente para una más adecuada orientación productiva de aquélla.
La Dirección General de la Producción Agraria podrá conceder a las «explotaciones colaboradoras» los siguientes beneficios:
11.1 Subvención, por su importe íntegro de todos los gastos de producción y adquisición de nuevo material vegetal y de todos los gastos de operaciones especiales, tales como reinjertado, podas especiales y otras. Subvención de hasta el 50 por 100 de los gastos de cuidados culturales que únicamente representen la introducción de nuevas técnicas de cultivo.
La subvención anual por estos conceptos no podrá ser superior a un millón de pesetas por explotación, con independencia de los auxilios que pudieran corresponder por otros motivos.
11.2 Asistencia técnica especial a la explotación por parte de las Jefaturas Provinciales de la Producción Vegetal.
11.3 Tramitación preferente para la concesión de subvenciones establecidas por el Ministerio de Agricultura para la adquisición de maquinaria de operaciones especiales, tales como poda, recolección del fruto y otras, subvenciones que serán otorgadas en la máxima cuantía autorizada por las disposiciones vigentes.
Las «explotaciones colaboradoras» deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
12.1 Realizar anualmente el plan de mejoras concertado con la Dirección General de la Producción Agraria.
12.2 Efectuar las anotaciones y observaciones que señale la Dirección General de la Producción Agraria para el seguimiento del cultivo en la explotación.
12.3 Suministrar a las Jefaturas Provinciales de la Producción Vegetal información completa sobre la marcha de la explotación.
12.4 Prestar colaboración necesaria en las operaciones de desarrollo, control y seguimiento del programa, con el personal y los medios propios de la explotación.
12.5 Facilitar el desarrollo de demostraciones y visitas colectivas para difusión de las técnicas empleadas en atención al carácter de «explotación colaboradora» que programe la Dirección General de la Producción Agraria.
El pago de las subvenciones concedidas estará condicionado a la certificación total o parcial por la Jefatura Provincial de la Producción Vegetal de haberse realizado las acciones o mejoras de acuerdo con el programa anual establecido.
Las subvenciones serán abonadas con cargo al concepto correspondiente del presupuesto anual del Ministerio de Agricultura.
El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Resolución, por parte de las «explotaciones colaboradoras», dará derecho a la Dirección General de la Producción Agraria a rescindir el convenio de colaboración, con pérdida para las mismas de los beneficios y subvenciones correspondientes.
Lo que comunico a VV. SS.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 22 de junio de 1978.–El Director general, José Luis García Ferrero.
Sres. Subdirector general de la Producción Vegetal, Director del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y Delegados provinciales del Ministerio de Agricultura.
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