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Documento BOE-A-1978-17503

Real Decreto 1616/1978, de 2 de junio, por el que se establecen nuevas medidas destinadas al fomento de la iniciativa privada en las transformaciones en regadío.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1978, páginas 16151 a 16152 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-17503

TEXTO ORIGINAL

El favorable resultado obtenido con las medidas establecidas en el Real Decreto dos mil cuatrocientos noventa y nueve/ mil novecientos setenta y seis para el fomento de la iniciativa privada en obras de transformación o mejora de regadío, aconseja establecer un nuevo marco legal que, regulando unas condiciones de carácter similar a aquéllas, mejoren las establecidas en la disposición citada cuya vigencia además terminó el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

Se pretende con las medidas que contempla el presente Real Decreto fomentar la realización de obras de establecimiento de regadíos o mejora de los existentes, que por sus características están al alcance de la iniciativa privada, y que pueden multiplicar de una manera sensible las obras realizadas directamente por la Administración, atendiendo un gran número de peticiones que no pudieron ser recogidas durante la vigencia del Decreto dos mil cuatrocientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y seis.

Todo ello con la finalidad de fomentar cultivos que puedan reducir el déficit de la balanza comercial agraria, impulsar nuevas técnicas de riego que reduzcan el consumo de agua en provincias que sufren una acusada penuria de este recurso, promover la creación de puestos de trabajo en el medio rural y finalmente, aunque de forma indirecta, impulsar la industria de fabricación nacional de material de regadlo.

Por ello, el presente Real Decreto autoriza al IRYDA para establecer conciertos con Entidades financieras con el fin de que éstas concedan créditos hasta un total de diez mil millones de pesetas, para transformaciones o mejoras de regadíos que serán auxiliados por el IRYDA. Sin embargo, dadas las dificultades surgidas con motivo de la modificación de los tipos de interés a lo largo del pasado año y la modificación introducida en virtud de la Ley General de Presupuestos, se ha optado en este Real Decreto por instrumentar los auxilios del IRYDA mediante el pago por dicho Instituto de las tres primeras anualidades de amortización del préstamo.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda, de Agricultura y de Economía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y ocho

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Con objeto de incrementar los recursos financieros destinados a la realización por la iniciativa privada de obras de implantación o mejora de regadíos, se autoriza al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), Organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, para celebrar conciertos con Entidades financieras de carácter público y privado.

Dos. En virtud de estos conciertos, las Entidades financieras que los sucriban concederán préstamos que se ajustarán a las condiciones establecidas en el presente Real Decreto.

Artículo 2.

La suma de los créditos objeto de concierto en virtud de este Real Decreto, no podrá superar la cantidad de diez mil millones de pesetas y deberán formalizarse en el plazo de un año a partir de la promulgación de este Real Decreto.

Artículo 3.

Uno. La concesión de los préstamos quedará condicionada a que las superficies transformadas en regadío o mejoradas se dediquen durante un plazo de tres años a los cultivos que dictamine para cada zona el Ministerio de Agricultura.

Dos. Se dará prioridad para la concesión de éstos préstamos:

a) A las transformaciones o mejoras de regadío que se realicen en aquellas provincias o zonas más afectadas por el paro agrícola.

b) En las islas Canarias, al establecimiento de sistemas de riego que supongan ahorro de agua.

Artículo 4.

El IRYDA podrá auxiliar técnicamente a los solicitantes de los préstamos, especialmente cuando se trate de explotaciones familiares agrarias.

Artículo 5.

Uno. La cuantía de los préstamos podrá llegar al setenta por ciento de la inversión a realizar sin que pueda rebasar la cifra de diez millones de pesetas en el caso de préstamos individuales, y de cuarenta millones cuando se trate de Cooperativas, Comunidades de Regantes u otras asociaciones o agrupaciones de agricultores legalmente reconocidas.

Dos. La amortización de los préstamos se realizará en un plazo máximo de diez años, y las garantías a exigir para esta clase de operaciones quedar a juicio de las Entidades financieras, que deberán actuar con la máxima flexibilidad compatible con las exigencias derivadas de su riesgo.

Tres. Estos préstamos devengarán un interés que no podrá ser superior al que fijan las disposiciones vigentes para los préstamos agrícolas para inversiones en fincas rústicas agrarias creados por el apartado d) del punto siete de la Orden de veinte de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.

Cuatro. Para mejorar las condiciones de financiación de los préstamos que se conceden al amparo de los conciertos a celebrar, el IRYDA auxiliará a los beneficiarios a través de las Entidades financieras abonando las tres primeras anualidades de amortización del préstamo, que serán de igual cuantía y no podrán superar cada una de ellas el diez por ciento del importe total del mismo. El beneficiario satisfará a las Entidades concertadas la totalidad de los intereses del préstamo y se hará cargo de la amortización del mismo a partir del cuarto año.

Artículo 6.

La realización de la mejora deberá efectuarse en el plazo de un año a partir de la formalización del préstamo. En aquellas transformaciones que por su peculiaridad se precise un mayor período de ejecución y previa su justificación técnica, este plazo podrá ampliarse a un máximo de dos años.

Artículo 7.

El auxilio a que se hace referencia en el apartado cuarto del artículo quinto se hará efectivo con cargo al presupuesto del IRYDA, que queda autorizado a consignar anualmente en el capítulo de transferencias de capital y comprometer a este fin los oportunos créditos en cantidad equivalente, a la necesaria para estas obligaciones durante los años mil novecientos setenta y nueve a mil novecientos ochenta y dos, ambos Inclusive.

Artículo 8.

Los préstamos que las Cajas de Ahorros concedan de acuerdo con las condiciones anteriores podrán considerarse de carácter social a los efectos establecidos en el artículo primero del Decreto setecientos quince/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintiséis de marzo.

Artículo 9.

Para la mayor agilidad en la concesión de estos auxilios los convenios del IRYDA con las Entidades financieras podrán establecerse a nivel provincial, tramitándose en las provincias la concesión y contratación de los auxilios, cualquiera que sea su cuantía y según las instrucciones que a tal efecto dicte la Presidencia del IRYDA.

Artículo 10.

Por el Ministerio de Agricultura se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia.

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/06/1978
  • Fecha de publicación: 07/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo medidas Destinadas al Fomento de la Iniciativa Privada: Real Decreto 1200/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-14094).
  • SE AMPLÍA en 6.500 Millones de Pesetas la Cantidad Prevista, por Real Decreto 1651/1979, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1979-16019).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, ampliando el Credito: Real Decreto 3007/1978, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-30968).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD se Dan normas complementarias sobre la aplicación, por Orden de 11 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-18559).
Referencias anteriores
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Comunidades de Regantes
  • Cooperativas del campo
  • Créditos
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Obras
  • Préstamos
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Riegos
  • Subvenciones

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