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Documento BOE-A-1978-18551

Ley 31/1978, de 17 de julio, de modificación del Código Penal para tipificar el delito de tortura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1978, páginas 17160 a 17160 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1978-18551

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo único.

Se introduce en el Código Penal un artículo doscientos cuatro bis con el texto que sigue:

La Autoridad o funcionario público que, en el curso de la investigación policial o judicial, y con el fin de obtener una confesión o testimonio, cometiere alguno de los delitos previstos en los capítulos uno y cuatro del título ocho y capítulo seis del título doce de este Código, será castigado con la pena señalada al delito en su grado máximo y, además, la de inhabilitación especial.

Si con el mismo fin ejecutaren alguno de los actos penados en los artículos quinientos ochenta y dos, quinientos ochenta y tres, número uno, y quinientos ochenta y cinco, el hecho se reputará delito y serán castigados con las penas de arresto mayor y suspensión.

En las mismas penas incurrirán, respectivamente, la Autoridad o funcionario de Instituciones Penitenciarias que cometiere, respecto de detenidos o presos, los actos a que se refieren los párrafos anteriores.

La Autoridad o funcionario público que en el curso de un procedimiento judicial penal o en la investigación del delito sometieren al interrogado a condiciones o procedimientos que le intimiden o violenten su voluntad, será castigado con la pena de arresto mayor e inhabilitación especial.

Igualmente se impondrán las penas establecidas en los párrafos precedentes a la Autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiesen que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos.

Dada en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 17/07/1978
  • Fecha de publicación: 20/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1978
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-25444).
  • Fecha de derogación: 24/05/1996
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 204 bis al Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1973-1715).
Materias
  • Código Penal
  • Delitos contra la libertad y seguridad
  • Delitos contra la seguridad interior del Estado
  • Delitos contra las personas
  • Detención
  • Faltas contra las personas
  • Presos y penados
  • Torturas

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