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Documento BOE-A-1978-19077

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres por la que se aprueba el modelo oficial de declaración administrativa de porte para servicio privado de mercancías y se fija el procedimiento de distribución y control.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1978, páginas 17717 a 17719 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-19077

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden ministerial de 23 de junio de 1978 establece, al amparo del artículo 19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, la obligación de que los vehículos autorizados para el transporte privado de mercancías, regulado en los artículos 45, 40 y 47 del Reglamento de Ordenación, se provean de un documento administrativo denominado Declaración Administrativa de Porte, que sustituye a la hoja de ruta, regulada en la Orden ministerial de 10 de marzo de 1076.

La ejecución de la Orden ministerial de 23 de junio de 1978, ya citada, hace necesario aprobar el modelo oficial de Declaración Administrativa de Porte y establecer los procedimientos para su elaboración, distribución, comprobación y control.

En su virtud, esta Dirección General, conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo de la Orden ministerial de 23 de junio de 1970, ha resuelto:

1.º Aprobar el modelo oficial de Declaración Administrativa de Porte, que se publica como anejo a esta Resolución.

2.º Los titulares de los vehículos sujetos a la obligación de llevar la Declaración Administrativa de Porte deberán proveerse de las mismas en las Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres a través de la Oficina provincial correspondiente al lugar donde les hubiese sido expedida la autorización (tarjeta) de transporte en vigor.

3.º Se cumplimentará, con exacta mención de todos los datos exigidos, y siguiendo las instrucciones que en la misma se contienen, una Declaración Administrativa de Porte por cada viaje que el vehículo realice. Al cumplimentar la Declaración, los titulares de los vehículos cuidarán muy especialmente de consignar, de modo detallado, la actividad de la Empresa y la naturaleza y peso de las mercancías y objetos transportados.

4.º En cuanto a la elaboración y distribución de talonarios, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Por esta Dirección General se procederá a confeccionar los talonarios precisos por cuenta de los titulares de los vehículos sujetos a esta obligación.

b) En los talonarios para servicio de mercancías se distinguirán los que correspondan a transporte propio y transporte complementario.

c) Los talonarios constarán de cien juegos de dos hojas, válidos para cien viajes. La hoja primera, matriz, será conservada por los titulares a disposición de la Inspección durante el plazo de un año. La hoja segunda, copia de la anterior, cruzada con una banda diagonal, será llevada en el vehículo durante el viaje.

d) Los talonarios se distinguirán de modo adecuado, en razón del ámbito de la autorización de que estén provistos los vehículos.

5.º El talonario será único para cada vehículo. En el momento de su entrega se consignará, en lugar adecuado de la cubierta, la matrícula del vehículo a que corresponda.

Agotado un talonario se entregará el mismo con todas sus hojas matrices a la Inspección de Transportes de la Oficina Provincial que lo hubiere expedido, que procederá a su sustitución por otro. Los talonarios se entregarán a los solicitantes previo abono de su coste.

6.º Las Oficinas Provinciales expedidoras registrarán los talonarios suministrados para cada vehículo, así como las fechas de su expedición.

7.º La Declaración Administrativa de Porte, en su ejemplar cruzado con banda diagonal, deberá ser exhibida por el conductor o representante de la Empresa cuantas veces fuere requerido para ello en ruta por las fuerzas de vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o por los agentes de la Inspección de Transportes.

Las fuerzas de vigilancia o los Agentes de la Inspección podrán retirar la Declaración Administrativa de Porte en caso de la existencia de indicios racionales de infracción. En este caso entregarán al conductor o representante de la Empresa, si lo hubiere, el duplicado del boletín de denuncia, en el que se hará constar la retirada de la Declaración Administrativa de Porte. La Declaración Administrativa de Porte será remitida, juntamente con el boletín de denuncia, a la Inspección de Transporte de la Oficina Provincial, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

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8.º Los vehículos de transporte mixto, provistos de la autorización regulada en el artículo 47 del Reglamento de Ordenación, deberán cumplimentar lo previsto en esta Resolución.

9.º Las dudas de carácter general o especial que la formalización de la Declaración Administrativa de Porte plantee a los obligados podrán ser consultadas en la Inspección de Transportes de la Oficina Provincial correspondiente al lugar de residencia del vehículo.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 19 de julio de 1978.–El Director general, José Luis García López.

Ilmos. Sres. Subdirector general de Transporte de Mercancías, Jefe de la Inspección Central y Jefes de las Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres.

INSTRUCCIONES

1. La presente declaración constituye un documento administrativo que deberá ser formalizado para cada operación de transporte, conforme a lo dispuesto en la Orden ministerial de 23 de junio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 28) y Resolución Directiva de 19 de julio de 1978.

2. La presente Declaración no tendrá validez si el vehículo carece o no lleva consigo la correspondiente Tarjeta de Transportes en vigor

3. La presente Declaración deberá ser firmada por el titular de la Empresa propietaria del vehículo o representante del mismo legalmente autorizado.

4. La falta o falsedad de los datos exigidos en el presente documento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5. Al consignar la naturaleza de la mercancía deberá identificarse con toda claridad el objeto u objetos transportados en los supuestos de cargas completas. En el caso de carga fraccionada será suficiente consignar la palabra «varios».

6. El original (unido al talonario) será conservado por la Empresa titular a disposición de la Inspección durante un plazo de un año. La copia (cruzada por una banda diagonal) deberá llevarse obligatoriamente en el vehículo.

7. El espacio destinado a «comprobación en ruta» queda reservado a las fuerzas de vigilancia actuantes o funcionarios de la Inspección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

COMPROBACION EN RUTA

Fecha.................................

Firma: Firma:
Por la Guardia Civil, Por la Inspección de Transportes,

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/1978
  • Fecha de publicación: 28/07/1978
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE lo indicado de la Orden de 10 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-5556).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 de la Orden de 23 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-16579).
  • CITA Ley de ordenación de los Transportes Mecanicos por Carretera de 27 de diciembre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-12147).
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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