La elaboración de los turrones y las nuevas modalidades de la técnica de comercialización, justifican la modificación de algunos de los condicionantes que se recogían en los artículos quince y dieciocho de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de turrones y mazapanes.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Industria y Energía, de Comercio y Turismo y de Sanidad y Seguridad Social, de acuerdo con el informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El párrafo segundo del epígrafe primero del artículo quince, «Características de los productos elaborados», de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de turrones y mazapanes, queda redactado de la siguiente forma:
«Se admitirá la presencia de fécula o harina hasta un máximo de un gramo por cien gramos, en los turrones duros, procedente de restos de obleas de recubrimiento y, en el caso de los blandos, por el aprovechamiento de fragmentos de turrones duros.»
El párrafo cuarto del artículo dieciocho, «Normalización de los envases», de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de turrones y mazapanes, queda redactado de la siguiente forma:
«Las tabletas de turrones y de mazapán podrán presentarse en estuches de cartón u otro material autorizado por la Dirección General correspondiente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
En cualquier caso, el producto contenido en los estuches debe ocupar, como mínimo, dos tercios del volumen de los mismos.»
Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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