Por Orden de 17 de enero de 1974, fue regulada la concesión de permisos y pasaportes al personal de las Fuerzas e Institutos Armados con destino en el archipiélago canario.
La Ley 14/1975, de 2 de mayo, ha reformado determinados artículos del Código Civil sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges, estableciendo, con carácter general, la Igualdad de derechos de los cónyuges.
Promulgada esta Ley, se hace preciso actualizar aquellos preceptos que no respondan al criterio establecido en ella, por lo que parece oportuno modificar la citada Orden de 17 de enero de 1974, adaptándola a la misma.
En su virtud, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército, de la Armada y del Ejército del Aire, con informé favorable de la Junta Permanente de Personal del Alto Estado Mayor, previa aprobación de Presidencia del Gobierno, dispongo:
El punto 3.° de la Orden de 17 de enero de 1974, queda redactado de la siguiente forma: Se entiende que los familiares comprendidos en estos beneficios son: «Cónyuge, hijas solteras e hijos menores de edad o incapacitados, con exclusión de cualquier otro familiar, sea cual fuere el grado de parentesco con el titular».
Madrid, 31 de mayo de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
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