Ilustrísimos señores:
La Orden de 23 de febrero de 1962 fijaba en su artículo primero el límite máximo para las tarifas de mercancías del transporte aéreo interior.
La evolución ascendente de los precios de los diversos factores que intervienen en la producción de los servicios aéreos ha tenido acusada incidencia en el coste de explotación de los mismos y, dado el tiempo transcurrido, ha llegado incluso a compensar la productividad conseguida por la introducción de nuevo material aéreo y de manejo de mercancías.
Con el fin de adecuar las tarifas de transporte aéreo interior de mercancías al coste del servicio y evitar la considerable carga social que en otro caso produciría el mantenimiento de la red nacional, resulta aconsejable la modificación de las tarifas vigentes.
En su virtud, de acuerdo con el informe emitido por la Junta Superior de Precios y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 27 de junio de 1978, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a las Compañías aéreas españolas, con independencia del tipo de aeronave que se utilice, a percibir en los servicios regulares de la red interior las tarifas aéreas de carga que se especifican en el anejo que acompaña la presente Orden.
Como excepción de las tarifas indicadas se establece la equivalencia peso/volumen de 7.000 centímetros cúbicos equivalentes a un kilogramo.
Quedan derogadas las disposiciones relativas al transporte de mercancías contenidas en la Orden de 23 de febrero de 1962.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 26 de julio de 1978.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento y Subsecretario de Aviación Civil.
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