Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-19651

Orden de 26 de julio de 1978 sobre coordinación de la Educación General Básica y la Educación Permanente de Adultos en materia de evaluación.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 1978, páginas 18095 a 18095 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-19651

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La experiencia adquirida en la aplicación de las Ordenes ministeriales de 14 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo) y de 25 de abril de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril) ha puesto de manifiesto la existencia de situaciones no previstas en las mismas, principalmente sobre aspectos de coordinación y evaluación de la Educación General Básica y las Enseñanzas de Educación Permanente de Adultos.

Por otra parte, en cumplimiento del Decreto 2459/1970, de 22 de agosto, y de la disposición transitoria primera, punto 2, de la Ley General de Educación, en septiembre de 1976 finalizaron las posibilidades de obtención del certificado de Estudios Primarios, por lo que es necesario establecer cuáles de los títulos actualmente vigentes suplirán dicho certificado.

Por todo ello, previo informe del Consejo Nacional de Educación, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

Los alumnos que al finalizar sus estudios en Centros de Educación General Básica no hayan obtenido el título de Graduado escolar podrán aspirar al mismo mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Realizar en el Centro donde finalizó el alumno sus estudios de Educación General Básica como máximo en dos convocatorias dentro del año inmediato las pruebas de madurez previstas a tal fin.

b) Cursar enseñanzas de adultos equivalentes al nivel de Educación General Básica en Centros que tengan autorizadas estas enseñanzas.

c) Presentarse a las pruebas de madurez para mayores de catorce años, convocadas con carácter extraordinario por la Dirección General de Educación Básica.

Segundo.

a) Los alumnos de octavo curso de Educación General Básica que, sin obtener evaluación final positiva, superen alguna o algunas de las áreas del citado curso no serán sometidos nuevamente a evaluación en dichas áreas.

b) La justificación de que tienen superadas dichas áreas se efectuará mediante certificación en el correspondiente libro de escolaridad, debidamente diligenciado por la Dirección del Centro de Educación General Básica donde terminó sus estudios.

Tercero.

Los mayores de catorce años que acrediten mediante certificación oficial la superación de alguna de las áreas: Filología (lengua española, lengua extranjera), de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza y de Ciencias sociales, ya no serán objeto de nueva evaluación en las mismas, tanto en los Centros autorizados de Educación Permanente de Adultos como en las pruebas de madurez.

Cuarto.

En el certificado de escolaridad que se expedirá a los alumnos que al finalizar la Educación General Básica no hayan obtenido el título de Graduado escolar, el Director del Centro consignará, al dorso del mismo, una diligencia con expresión del nivel o curso superado en Educación General Básica y su correspondencia con el ciclo de las enseñanzas de Educación Permanente de Adultos, según modelo anexo.

A este fin, se considerarán superados el primero y segundo ciclos establecidos para las enseñanzas de Educación Permanente de Adultos cuando se haya obtenido evaluación global positiva en segundo y quinto cursos de Educación General Básica, respectivamente.

Quinto.

Quienes estén en posesión del certificado de escolaridad establecido en el artículo 20 de la Ley General de Educación sin la diligencia indicada en el apartado anterior, podrán solicitarla ante el Director del Centro que propuso la expedición del certificado, debiendo presentar para ello el libro de escolaridad.

Si por circunstancias especiales, tales como clausura del Centro, traslado del interesado u otros, esto no fuera posible, podrá extender dicha diligencia la Inspección Técnica Provincial.

En el supuesto de que por cualquier causa el interesado careciese de la documentación oficial precisa que acredite su escolarización o el curso superado, las Inspecciones Provinciales podrán comprobar estos extremos a través de Comisiones Examinadoras y propondrán, cuando corresponda, la expedición del certificado de escolaridad.

Sexto.

Para todas aquellas situaciones en que era exigida la posesión del certificado de Estudios Primarios tendrán validez legal:

a) El título de Graduado escolar o cualquier otro equivalente o de nivel superior.

b) El certificado de escolaridad, con la diligencia de haber superado’ al menos el quinto nivel o curso de Educación General Básica o el segundo ciclo de las enseñanzas de Educación Permanente de Adultos.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de julio de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Educación Básica.

ANEXO

La diligencia a la que se alude en el apartado cuarto será la siguiente:

«Diligencia por la que se hace constar que el titular del presente certificado de escolaridad ha obtenido la calificación global positiva en el .............................. nivel o curso de Educación General Básica, correspondiente al .............................. ciclo de las enseñanzas de Educación Permanente de Adultos.»

............................, a ...... de ........................... de 19......

El Director del Centro,

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/1978
  • Fecha de publicación: 02/08/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Decreto 2459/1970, de 22 de agosto (Ref. BOE-A-1970-969).
    • la disposición transitoria primera, punto 2 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
  • CITA:
Materias
  • Certificado de Escolaridad
  • Certificado de Estudios Primarios
  • Educación de Adultos
  • Educación General Básica
  • Graduado Escolar
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid