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Documento BOE-A-1978-19848

Circular número 804 de la Dirección General de Aduanas sobre asignación de claves estadísticas.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1978, páginas 18191 a 18193 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-19848

TEXTO ORIGINAL

La Junta Superior Arancelaria, en su reunión de 12 de junio, aprobó diversas modificaciones del Arancel, algunas de las cuales, por afectar a la estructura arancelaria, requieren la asignación de los códigos numéricos correspondientes, y ello con la anticipación adecuada a fin de que, cuando aparezcan en el «Boletín Oficial del Estado» los Decretos del Ministerio de Comercio dándoles vigencia, pueda esa Administración hacerlos operativos.

Por otra parte, la Ordenación comercial del sector de tornillería, hace precisa la subdivisión estadística de la partida arancelaria 73.32 en que se encuentran comprendidos los productos de que se trata.

Asimismo, la liquidación mecanizada de los documentos de importación obliga a la subdivisión de posiciones estadísticas que comprenden dentro de ellas artículos con distintos tipos de gravamen por Lujo, Seguridad Social, obvención, etc.

Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:

Primero.

Asignar, los siguientes códigos numéricos, definidores de otras tantas posiciones estadísticas, consecuencia de las modificaciones arancelarias antes citadas, que a continuación se especifican:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/184/19848_10063677_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/184/19848_10063677_image2.png

Segundo.

Establecer las subdivisiones estadísticas siguientes, como consecuencia de la liquidación mecanizada y por lo que hace a la partida 73.32, a petición del sector de tornillería.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/184/19848_10063677_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/184/19848_10063677_image4.png

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Tercero.

Las modificaciones del apartado primero no entrarán en vigor hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de Decretos correspondientes del Ministerio de Comercio.

Cuarto.

Las modificaciones del apartado segundo tendrán efecto desde el mismo día de la publicación de la presente Circular en el citado «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los servicios de V. S. dependientes.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 12 de julio de 1978.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 12/07/1978
  • Fecha de publicación: 03/08/1978
  • Fecha de anulación: 01/01/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA, por Circular núm. 848, de 18 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-27917).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el vigente Arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Aduanas
  • Alimentación
  • Arancel de Aduanas
  • Armas
  • Carnes
  • Caucho
  • Especias y condimentos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Informática
  • Jarabe
  • Leguminosas
  • Libros
  • Maquinaria
  • Óptica
  • Patata
  • Peletería
  • Piedra
  • Pieles y cueros
  • Productos químicos
  • Trapos

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