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Documento BOE-A-1978-19927

Real Decreto 1847/1978, de 30 de junio, por el que se modifica la cláusula seis del contrato establecido entre el Ministerio de Marina y el Instituto Nacional de Industria, aprobado por Decreto número 2420/1966, de 10 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1978, páginas 18221 a 18221 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-19927

TEXTO ORIGINAL

El contrato establecido entre el Ministerio de Marina y el Instituto Nacional de Industria, que regula las relaciones de la Marina con la «Empresa Nacional Bazán, de Construcciones Navales Militares, S. A.», fue aprobado por Decreto numero dos mil cuatrocientos veinte/mil novecientos sesenta y seis, de diez de septiembre.

La cláusula seis de dicho contrato establece un período de vigencia de veinte años, aunque si no es denunciado por ninguna de las partes con la anticipación mínima de un año puede quedar tácitamente prorrogado por períodos sucesivos de cinco años.

Pana poder asegurar la amortización de las inversiones que la «Empresa Nacional Bazán, de Construcciones Navales Militares, S. A.», haga en las factorías navales, que han de revertir a la Marina a la expiración del mencionado contrato, a petición del Instituto Nacional de Industria, se estima conveniente prorrogarlo durante veinte años más.

Salvaguardados los intereses de la Armada por la facultad de rescisión que le confiere la cláusula setenta y cinco, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

La cláusula seis del contrato entre el Ministerio de Marina y el Instituto Nacional de Industria, aprobado por Decreto número dos mil cuatrocientos veinte/mil novecientos sesenta y seis, de diez de septiembre, se modifica, en el sentido de que el plazo de duración de dicho contrato se considerará prorrogado durante veinte años, a partir del día siguiente al de la extinción de su vigencia actual, conforme a la referida cláusula seis del mismo y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula setenta y cinco del referido contrato.

Dado en Madrid a treinta de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL GUTIÉRREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/06/1978
  • Fecha de publicación: 03/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/1978
Referencias anteriores
  • MODIFICA la cláusula 6 del Contrato aprobado por Decreto 2420/1966, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-1966-14805).
Materias
  • Construcciones navales
  • Empresas nacionales
  • Instituto Nacional de Industria
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa

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