Ilmo. Sr.: Instituida la ayuda para el fomento de la investigación para las Universidades y Centros dependientes de las mismas, en el año 1963, y regulada por Orden ministerial de 16 de mayo de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo de 1969), se hace precisa la revisión de dicha Orden en lo que concierne al artículo 1.º, con objeto de permitir el disfrute de los medios asignados a todos los Profesores de cada departamento que tengan el deber de realizar tareas de investigación.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con el dictamen del Consejo de Rectores, ha tenido a bien disponer:
Los titulares de las ayudas a la investigación serán las cátedras, departamentos e Instituciones universitarios. Los Directores de ios mismos propondrán la distribución de los medios asignados para promover la función investigadora de todo el personal que tenga obligación de realizarla.
Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 16 de mayo de 1969 y 23 de octubre de 1964 en lo que se oponga a lo establecido en esta Orden ministerial.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 21 de junio de 1978.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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