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Documento BOE-A-1978-2011

Real Decreto 3450/1977, de 30 de diciembre, sobre Reglamento Orgánico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 1978, páginas 1577 a 1582 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-2011

TEXTO ORIGINAL

El artículo cuarto del Real Decreto sesenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero, por el que se reestructura el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, dispuso que el Ministerio de Educación y Ciencia elevaría al Gobierno, en el plazo más breve posible, la propuesta de Reglamento Orgánico de dicho Organismo autónomo.

El presente Real Decreto viene a dar cumplimiento a este mandato, tras una obligada fase de estudios y consultas, tanto más necesaria si se considera que la reforma de estructuras afecta a un Organismo que ha protagonizado buena parte del esfuerzo investigador del sector público en España, pero que al propio tiempo adquirió con el paso de los años una complejidad y rigidez en su organización y funcionamiento que hizo necesaria la reforma iniciada con el Real Decreto mil trescientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de junio, y definitivamente plasmada en el Real Decreto sesenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero, con la extinción de los Organismos autónomos surgidos en el propio Consejo Superior de Investigaciones Científicas con posterioridad a la Ley de veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y nueve y la supresión de los Patronatos como órganos intermedios de gobierno.

Partiendo de la unidad original, las normas orgánicas que ahora se aprueban establecen un sistema de gobierno que se caracteriza por su simplicidad y que constituye cauce apropiado para la instauración de una efectiva participación del personal, tanto en los órganos de gobierno y de gestión, como en las unidades básicas de la investigación, reconociéndose así como elemento esencial en una comunidad científica la prioridad de los criterios y la responsabilidad de los investigadores en la organización, orientación y funcionamiento del Organismo, presupuestos inexcusables para la creación y potenciación del ambiente más favorable para el desarrollo de la labor investigadora.

La unidad del Organismo no condiciona ni menoscaba, sin embargo, la diversidad que se consagra a nivel de Institutos, Centros y equipos de investigadores, núcleos vivos y dinámicos que han de acomodar su estructura y funcionamiento a sus características y objetivos y a los métodos de trabajo propios del campo de la ciencia en que se desenvuelven.

Asimismo, la reestructuración, agrupación o fusión de centros, sin que ello se ponga la aparición de órganos o estructuras burocratizadas intermedias, es uno de los primeros objetivos que se pretende alcanzar de la nueva ordenación.

La dedicación del personal y muy en especial de los que tienen la responsabilidad directa de los órganos de gobierno y centros le trabajo; la transparencia en toda la gestión, incluida la económica a través de la implantación de cauces permanentes que permitan obtener y difundir la información de interés común, sobre la vida del Organismo; la institucionalización de la crítica como instrumento esencial de fomento del quehacer científico y la apertura al futuro de nuevos métodos de formación, evaluación y promoción del personal, son otros tantos aspectos en los que la reforma orgánica encuentra su más adecuada justificación.

Por otra parte, la organización que se implanta con este Real Decreto va encaminada a facilitar la coordinación de esfuerzos, medios y recursos de todo tipo para que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en cuyo seno tiene su más adecuado encaje la investigación básica o aplicada, pero preferentemente orientada y multidisciplinar, sirva a los grandes objetivos prioritarios que en el orden de la investigación le señale el Gobierno o el propio Organismo se proponga en el marco de la política científica nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Naturaleza y funciones

Artículo 1.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, creado por la Ley de veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y nueve, es un Organismo autónomo de la Administración del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 2.

Uno. Son funciones del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con su Ley fundacional:

a) Participar en la elaboración de la política científica nacional a la que deberá ajustar sus líneas prioritarias de actuación y los o respondientes programas de investigación.

b) Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional y promover la organización de congresos y reuniones científicas.

c) Mantener relaciones científicas con las Universidades, para el mejor aprovechamiento de sus recursos humanos y materiales, la adecuada cobertura de los diferentes campos de investigación y el desarrollo de otras acciones conjuntas que puedan contribuir a la mejor realización de su misión.

d) Promover la investigación científica en los ámbitos regionales y locales, estableciendo, a estos efectos, los oportunos conciertes con las Corporaciones y Entidades correspondientes.

e) Ejecutar los programas de investigación propios o aquellos que le vengan asignados dentro del marco general de la política científica que determine el Gobierno.

f) Crear, mantener y desarrollar sus Centros y dotarlos de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

g) Controlar y evaluar la actividad desarrollada por sus investigadores, equipos, institutos y Centros en relación con los programas y tareas investigadoras.

h) Contribuir a la formación de investigadores, personal técnico y personal auxiliar de investigación, tanto para nutrir sus propios cuadros como para atender a la demanda de otros sectores.

i) Realizar investigación en las diversas ramas de la ciencia y realizar y fomentar investigación aplicada de interés nacional en los diversos sectores de actividad.

j) Establecer convenios de carácter científico con otros Organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros, y colaborar en pryectos de investigación con Empresas públicas o privadas.

k) Cooperar en los planes de investigación tecnológica relativos a la Defensa Nacional.

l) Conceder premios y ayudas destinadas al fomento de la investigación científica.

m) Cualesquiera otras que contribuyan a potenciar la investigación científica nacional y las que, en tal sentido, le sean encomendadas por el Ministerio de Educación y Ciencia y por el Gobierno.

Dos. Incumbe igualmente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas el asesoramiento científico del Ministerio de Educación Nacional.

Organos de gobierno

Artículo 3.

Uno. El gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas corresponde a los siguientes órganos:

a) Colegiados: El Pleno y la Junta de Gobierno.

b) Unipersonales: El Presidente y el Secretario general.

Dos. Los órganos colegiados mencionados y las Comisiones, Juntas y otros que se constituyan en el seno del Organismo, ajustarán su actuación en todo lo no previsto por disposiciones específicas, a lo que dispone el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4.

El Pleno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con las funciones que determina su Ley fundacional, estará presidido por el Ministro de Educación y Ciencia y se compone de Consejeros de número y Consejeros de honor. Será Vicepresidente del Pleno el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

Los Consejeros de número no podrán exceder de un total de doscientos y les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto mil ciento cuarenta y siete/mil novecientos sesenta y ocho, de seis de junio, pasando, al cumplir la edad de setenta años, a la condición de Consejeros eméritos.

Su nombramiento se efectuará por el Ministro de Educación y Ciencia, entre personas de perseverante dedicación científica y de singular labor investigadora, previa propuesta de la Junta de Gobierno del Organismo, e informe de la Comisión Científica, teniendo en cuenta los distintos ámbitos científicos.

Los Consejeros de honor serán elegidos entre personalidades nacionales y extranjeras de especial relevancia científica que se hayan distinguido por sus servicios al Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Serán nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia, previa propuesta de la Junta de Gobierno del Organismo, informe de la Comisión Científica.

Artículo 5.

Uno. La Junta de Gobierno es el Organo Ejecutivo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Se reunirá una vez al mes o cuando lo decida su Presidente. Asimismo celebraré sesión extraordinaria a solicitud de la mayoría de sus miembros. Estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que lo será el del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

b) Los tres Vicepresidentes.

c) El Director general de Política Científica, el Director general de Universidades y un representante del Instituto de España.

d) Ocho representantes de las Comisiones mencionadas en el artículo diez nombrados por el Presidente a propuesta de las respectivas Comisiones, entre sus miembros, conforme a la siguiente distribución: Seis por la Comisión Científica y dos por la Comisión Económica. Uno de los representantes de la Comisión Económica pertenecerá a las escalas de personal no científico.

e) El Secretario general del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que lo será, a su vez, de la Junta de Gobierno.

El Presidente, cuando lo estime oportuno, podrá invitar a participar en las reuniones de la Junta de Gobierno a aquellas personas que, por su especial cualificación, puedan aportar una información relevante sobre temas incluidos en el orden del día. Tal participación tendrá un carácter estrictamente informativo.

Dos. La duración del mandato de los miembros electivos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Las renovaciones se efectuarán por mitades cada dos años.

Artículo 6.

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Desarrollar las directrices aprobadas por el Pleno y elevar las propuestas que hayan de someterse al mismo.

b) Aprobar los programas de actuación del Organismo.

c) Aprobar los informes que deba emitir el Organismo a petición del Gobierno, del Ministerio de Educación y Ciencia y de otras Entidades, en cumplimiento de las funciones que tiene asignadas por su Ley Fundacional.

d) Aprobar los Convenios que propongan los Institutos con otras Corporaciones o Entidades nacionales o extranjeras.

e) Estudiar y resolver los informes y propuestas que le eleven las Comisiones a que se refiere el artículo diez, en las materias de su respectiva competencia.

f) Aprobar la creación, modificación o supresión de Institutos o Centros de investigación y los programas a que se refiere el artículo veintisiete.

g) Informar los nombramientos y ceses de los Directores de los Institutos y Centros.

h) Estudiar y, en su caso, aprobar las propuestas que formule la Comisión Científica en relación con la distribución y adscripción del personal investigador, del personal en formación y de los recursos materiales a los Institutos y Centros.

i) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, con informe previo de la Comisión Económica.

j) Resolver las cuestiones que afecten a los bienes constitutivos del patrimonio del Organismo, oída la Comisión Económica, siempre que sean de la competencia del Organismo.

k) Aprobar la Memoria anual del Organismo.

l) Proponer al Ministerio de Educación y Ciencia o aprobar, en su caso, las normas que convenga dictar como desarrollo de este Reglamento Orgánico.

m) Cualquier otra función que reglamentariamente se determine o sea coherente con las funciones del Organismo, a iniciativa de su Presidente.

Artículo 7.

El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ostenta la representación del Organismo y le corresponde la iniciativa en la dirección, supervisión y coordinación de sus servicios y, en general, todas aquellas funciones que le estén atribuidas por las disposiciones vigentes. Velará por la ejecución de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno. Anualmente presentará al Pleno una Memoria de las realizaciones del Organismo durante ese periodo.

El Presidente podrá delegar funciones en los Vicepresidentes y en el Secretario general.

El Presidente será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, oída la Junta de Gobierno del Organismo. Su mandato será por un período de cuatro años, pudiendo ser renovado.

Artículo 8.

Los Vicepresidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta del Presidente del Organismo, oída su Junta de Gobierno, entre personal científico de carrera del mismo y teniendo en cuenta sus diversos ámbitos científicos. Su mandato abarcará un período de cuatro años, pudiendo ser renovado.

Los Vicepresidentes ejercerán las funciones que en ellos delegue el Presidente.

Artículo 9.

El Secretario general ostenta la Jefatura de Personal y de los Servicios Generales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y es responsable del funcionamiento de su organización administrativa y de la gestión económica. Asimismo ejerce las funciones de su cargo en el Pleno, en la Junta de Gobierno y en las Comisiones y órganos de carácter análogo en que así se determine.

El Secretario general será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Presidente del Organismo, oída la Junta de Gobierno del Consejo, Superior de Investigaciones Científicas.

El Secretario general estará auxiliado por tres Vicesecretarios generales, nombrados por el Presidente, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, oída la Junta de Gobierno.

Comisiones

Artículo 10.

Como órganos de asesoramiento de la Junta de Gobierno existirán las siguientes Comisiones:

– Comisión Científica.

– Comisión Económica.

Artículo 11.

Uno. La Comisión Científica estará presidida por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de ella formarán parte veinte Vocales, nombrados a título personal por su destacado historial investigador, distribuidos entre los ámbitos científicos que abarca el Organismo, tal como sean fijados por la Junta de Gobierno. Actuará como Secretario de la Comisión el Secretario general del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que será asistido por un Vicesecretario general.

Dos. Doce de los Vocales habrán de pertenecer a las escalas de personal científico de carrera y serán elegidos entre los candidatos presentados por las Juntas de los Institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o por veinte miembros de su plantilla investigadora, en atención a los méritos antes señalados. La presentación de los candidatos irá acompañada de su currículum vitae. Serán electores los miembros de carrera de la plantilla investigadora y los titulados superiores especializados del Organismo.

Tanto la presentación de candidatos como la elección de los mismos para Vocales se realizará por ámbitos científicos. Las Juntas del Instituto y miembros de la plantilla investigadora que presenten candidatos lo harán solamente para el ámbito científico en que estén encuadrados y de forma que el candidato pertenezca al mismo ámbito científico. Asimismo, los electores votarán solamente entre los candidatos correspondientes al ámbito científico en que aquéllos estén agrupados.

Tres. Los otros ocho Vocales serán designados por el Presidente, oídos los Vocales electivos, de forma que se complemente adecuadamente la composición de la Comisión para cubrir las distintas áreas científicas.

Artículo 12.

La Comisión Científica tendrá las siguientes funciones:

a) Informar anualmente a la Junta de Gobierno sobre la incidencia del desarrollo científico nacional e internacional en la política científica del Organismo y, especialmente, en sus programas de investigación. Estos informes servirán de base a las propuestas sobre la programación y coordinación científica del Organismo.

b) Elevar a la Junta de Gobierno las propuestas de distribución de las plazas y de asignación de los medios precisos para la adecuada ejecución de los programas de investigación del Organismo.

c) Elevar a la Junta de Gobierno informe sobre la creación, estructura, agrupación y supresión de Institutos y Centros, así como sobre la plantilla de personal que en cada caso requieran.

d) Llevar a cabo la evaluación continuada del personal científico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, teniendo en cuenta la información suministrada por Institutos, Centros y Comisiones de programas.

e) Realizar la evaluación y seguimiento de los programas de investigación que se realizan en el Organismo, así como de la actividad científica de sus equipos, Institutos y Centros.

f) Informar preceptivamente en todos los supuestos relativos a la promoción del personal científico y a los nombramientos para puestos de responsabilidad.

g) Informar preceptivamente en los casos relativos a la contratación del personal científico y a los de sus correspondientes prórrogas, en base a las propuestas de los Centros.

h) Realizar propuestas sobre el número, cuantía y distribución de las becas de investigación.

i) Informar sobre los convenios de colaboración y acuerdos de intercambio.

j) Informar sobre la organización de congresos, simposios y cursos.

k) Formular propuestas en relación con la política editorial del Organismo.

l) Elaborar los programas generales de formación y perfeccionamiento del personal, en base a las propuestas formuladas por los Institutos y Centros.

m) Organizar anualmente jornadas científicas sectoriales de carácter público para el análisis, difusión y crítica de la labor realizada por los Centros y equipos de investigación del Organismo. La información y conclusiones que resulten de estas reuniones se utilizarán por la Comisión para le evaluación de la labor de los Institutos y Centros, así como de los programas en ejecución.

Artículo 13.

La Comisión Económica se «instituirá de la siguiente forma:

a) El Presidente, que lo será el del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

b) Cuatro representantes del personal científico investigador, dos del personal con funciones conexas; dos del personal auxiliar de la Investigación y dos del personal de Administración General del Organismo. Estos representantes serán elegidos por el personal que integra cada uno de los citados grupos, en la forma que reglamentariamente se determine.

c) El Secretario general y el Interventor-Delegado del Organismo.

d) Un Vicesecretario general, que asumirá la Secretaría de la Comisión.

Artículo 14.

La Comisión Económica tendrá las siguientes funciones:

a) Informar el anteproyecto del presupuesto del Organismo.

b) Informar en relación con la toma de decisiones en cuestiones que afecten a los bienes constitutivos del patrimonio del Organismo.

c) Informar en los aspectos económicos que puedan incidir en los acuerdos que se hayan de adoptar por la Junta de Gobierno del Organismo.

d) Supervisar la ejecución de los acuerdos de carácter económico adoptados por la Junta de Gobierno del Organismo.

e) Publicar, con su informe, la liquidación anual del presupuesto.

f) Será oída, asimismo, preceptivamente, en aquellas cuestiones que afecten al funcionamiento del Organismo en sus aspectos económicos, así como en los asuntos que le sean sometidos por la Junta de Gobierno.

Artículo 15.

Los miembros de las Comisiones enumeradas en el artículo diez, que no lo sean en función de su cargo, ejercerán sus funciones por un período de cuatro años.

En ningún caso podrán ser elegidos para más de una de las Comisiones citadas ni podrán ser reelegidos por más de una vez consecutiva. Serán renovados por mitades cada dos años.

Dentro de las Comisiones podrán establecerse Subcomisiones, grupos de estudio o ponencias, integradas, en su caso, no sólo por miembros de aquéllas, sino también por personas ajenas a las mismas, incluso de nacionalidad extranjera.

Institutos y Centros

Artículo 16.

Uno. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas se estructurará en Institutos, que son las unidades de investigación y convivencia dedicadas fundamentalmente al desarrollo de un campo de la ciencia.

Los Institutos se organizarán en unidades estructurales de investigación, correspondientes a las disciplinas o líneas cultivadas por el Centro, y en unidades de servicio, entre las que se incluirán, en su caso, la Biblioteca y el Servicio de Publicaciones. Para la ejecución de proyectos concretos y de los Programas a que hace referencia el artículo veintisiete, podrán constituirse equipos de investigación en los que podrá intervenir personal de distintas unidades, previa propuesta de los propios investigadores a la Junta de Instituto.

Los Jefes de las unidades estructurales y de los equipos de investigación serán propuestos a la Junta del Instituto por el personal investigador de la unidad o equipo implicado. La propuesta estará basada en los méritos científicos del interesado e irá acompañada del correspondiente currículum vitae.

Dos. Los Institutos de investigación aplicada y todos aquellos en los que, la índole de sus actividades lo requiera o aconseje, constituirán Consejos Técnicos para sus relaciones con los sectores o Empresas más vinculadas a sus funciones, los cuales deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno del Organismo.

Artículo 17.

Las exacciones parafiscales para investigaciones científico-técnicas de que son objeto diversas industrias se destinarán a los Institutos cuyas actividades investigadoras estén directamente relacionadas con la industria de la que se obtienen dichas exacciones.

En los Centros que reciben fondos por las citadas tasas y exacciones de las industrias del sector, los Consejos Técnicos propondrán los presupuestos de utilización de estos fondos y los programas de investigación y de asistencia a que se destinen, así como conocerán y evaluarán los resultados obtenidos, informando preceptivamente sobre ellos, a la Junta del Instituto, que, a su vez, lo elevará a la Junta de Gobierno del Organismo.

La composición y forma de nombramiento de los Consejos Técnicos de los Centros a que se refiere el párrafo anterior serán reguladas por una Orden conjunta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Industria y Energía.

Artículo 18.

Los Institutos podrán agruparse, por iniciativa de sus Juntas, para la coordinación de sus actividades científicas, por razones temáticas o territoriales. La organización y normas de funcionamiento que se propongan para estas agrupaciones serán aprobadas por la Junta de Gobierno del Organismo, previo informe de la Comisión Científica.

En todo caso, la Junta de Gobierno podrá establecer las agrupaciones sectoriales o territoriales que se consideren necesarias para el mejor logro de los fines del Organismo.

Las citadas agrupaciones informarán periódicamente a la Junta de Gobierno sobre el desarrollo de sus actividades.

Artículo 19.

La creación, modificación y extinción de los Institutos se realizará a propuesta de la Junta de Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas previo informe de la Comisión Científica, y oída, en su caso, la Junta del Instituto. La Comisión Económica elevará informe sobre los problemas que con tal motivo pudieran presentarse dentro de su ámbito de competencia.

Para la creación de un Instituto, se tendrá en cuenta la importancia del campo de investigación que deba atender y la existencia de un número suficiente de personas, instalaciones y medios materiales que le permitan el desarrollo de los programas de investigación y la consecución de los objetivos que se le encomienden.

Los Centros que, a juicio de la Junta de Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, previo informe de la Comisión Científica, no reúnan las condiciones para constituir un Instituto, se considerarán Centros en formación.

Los Centros en formación deberán estar vinculados a un Instituto.

Artículo 20.

Los Institutos que compartan los mismos locales o tengan servicios comunes establecerán, por acuerdo de sus Juntas y previa conformidad de la Junta de Gobierno, los órganos de gestión conjuntos para dichas instalaciones y servicios. En dichos órganos de gestión estarán representados los distintos Institutos, así como el personal de los servicios comunes.

Artículo 21.

Uno. Al frente de cada Instituto habrá un Director, asistido por un Vicedirector y un Secretario o un Gerente.

Dos. El Director será nombrado por el Presidente del Organismo, oída la Junta de Gobierno. A tal efecto, la Junta del Instituto, oído el Claustro del mismo, elevará al Presidente una lista razonada de candidatos, que será informada y podrá ser ampliada por la Comisión Científica.

Tres. El Vicedirector será nombrado por el Presidente del Organismo, de entre los miembros de la Junta del Instituto y a propuesta de ésta.

Cuatro. El Director y Vicedirector ejercerán sus funciones por períodos de cuatro años. Su mandato podrá ser renovado.

Cinco. El Secretario o Gerente será nombrado por el Presidente del Organismo, a propuesta del Director del Instituto.

Artículo 22.

Uno. Serán funciones del Director:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Ejercer el control y supervisión de todos sus servicios.

c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que emanen de los órganos de Gobierno del Organismo.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Instituto.

e) Velar por el cumplimiento de las tareas de investigación que hayan de realizarse dentro del Instituto.

f) Elevar a la Junta de Gobierno del Organismo la Memoria anual del Instituto, en la que se reflejen los informes que sobre su actividad y necesidades hayan elaborado las unidades y equipos de investigación del Instituto.

g) Informar, al menos una vez al año, a todo el personal del Instituto, sobre sus actividades y la gestión realizada por su Junta.

Dos. El Vicedirector ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el Director.

Tres. El Secretario o Gerente del Instituto será el encargado de la gestión económica y administrativa del mismo, sin perjuicio de la superior jefatura que compete al Secretario general del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en el ejercicio de estas funciones. Ejercerá las funciones de Secretario en el Claustro y en la Junta del Instituto.

Artículo 23.

Uno. En cada Instituto existirá un Claustro y una Junta de Instituto.

Dos. El Claustro, presidido por el Director, estará compuesto por el personal científico del Instituto y se reunirá cuando la convoque el Director o lo solicite la mayoría de sus miembros, y, en todo caso, una vez al año.

Tres. La Junta del Instituto estará constituida por:

a) Director, Vicedirector y los Jefes de las unidades estructurales y equipos de investigación integrados en el mismo.

b) Un representante del personal investigador de carrera y uno de cada uno de los restantes grupos de personal, agrupados previamente, si fuera preciso, de modo que el número de miembros de la Junta que pertenezcan al personal no investigador no supere a un tercio del total. Dichos representantes serán elegidos por el personal de los grupos respectivos o sus agrupaciones, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Les renovaciones se harán por mitades cada dos años,

Cuatro. La Junta del Instituto se reunirá una vez al mes, cuando la convoque el Director, o en sesión extraordinaria cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.

Artículo 24.

Uno. Serán funciones del Claustro:

a) Analizar la actividad científica del Instituto a la vista de los informes que presenten el Director y los Jefes de las unidades y equipos de investigación.

b) Proponer las directrices y las medidas necesarias para el desarrollo de la actividad científica del Instituto.

Dos. Serán funciones de la Junta del Instituto:

a) Proponer a la Junta de Gobierno del Organismo la política científica y la organización del Instituto.

b) Resolver los asuntos que afecten al funcionamiento y régimen interior del Instituto.

c) Coordinar las actividades de las unidades y servicios.

d) Planificar la política de desarrollo del Instituto referente al acceso y promoción de su personal, así como a la contratación y a la admisión de personal en formación y su distribución en las diversas unidades y equipos de investigación que lo componen.

e) Definir prioridades sobre la asistencia a congresos o reuniones científicas, así como el intercambio del personal con Organismos españoles o extranjeros.,

f) Proponer a la Junta de Gobierno del Organismo el establecimiento de convenios o contratos con Entidades estatales o privadas, nocionales o extranjeras, para realizar trabajos de investigación.

g) Realizar el estudio económico de las necesidades y posibles recursos en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuesto, cuya redacción definitiva se llevará a cabo por la Secretaría General del Consejo.

h) Aprobar la Memoria anual de las actividades del Instituto, para su elevación a la Junta de Gobierno del Organismo.

i) Cuantas le sean encomendadas por el Director del Instituto.

Artículo 25.

Los Centros de Investigación Coordinados tendrán por objeto la cooperación en el ámbito científico con las Universidades u otros Organismos públicos o privados, y se regirán por los Convenios que en cada caso se establezcan.

Estos Convenios deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno del Consejo Superior dé Investigaciones Científicas, previo informe de las Comisiones a que se refiere el artículo diez.

Artículo 26.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrá otorgar ayuda económica a los Centros de Investigación pertenecientes a otros Organismos públicos.

Previo acuerdo con las Corporaciones Locales, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas patrocinará los Centros dependientes de las mismas dedicados a estudios de investigación de ámbito local. Estos Centros, conjuntamente con los Centros propios y coordinados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas existentes en el mismo ámbito regional, procurarán la promoción de las investigaciones de interés territorial, el desarrollo de planes conjuntos de investigación y la integración de la problemática científica y tecnológica territorial en los planes de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Las relaciones entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los Centros mencionados en los dos párrafos anteriores se regularán por los Convenios que en cada caso se establezcan, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, previo informe de las Comisiones a que se refiere el artículo diez.

Programas

Artículo 27.

Uno. Se podrán establecer Programas de Investigación, en cuyo desarrollo podrán intervenir equipos de investigación de diversos Institutos integrados por el personal y material que la propia naturaleza del Programa requiera. Estos Programas deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno del Organismo, previo informe de la Comisión Científica.

Al frente de cada Programa figurará un Director nombrado por el Presidente del Organismo, oída la Comisión del Programa y previo informe de la Comisión Científica.

Cada Programa contará con un Administrador nombrado por el Presidente del Organismo, a propuesta de su Director.

Dos. La Comisión de Programa, presidida por el Director del mismo, estará compuesta por los Jefes de los equipos de investigación.

Las Comisiones de Programas establecerán un plan de trabajo, que será elevado a la Junta de Gobierno del Organismo e informado preceptivamente por la Comisión Científica.

Asimismo, los Directores de las Comisiones elevarán periódicamente a la Junta de Gobierno el informe de las mismas sobre el desarrollo y ejecución de los correspondientes Programas.

Artículo 28.

En todos los Programas que se lleven a cabo en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrán integrarse investigadores y grupos de investigadores, pertenecientes a otros Organismos, nacionales o extranjeros, en las condiciones que se fijen contractualmente en cada caso, de acuerdo con la regulación general del personal en los Organismos autónomos.

Disposición transitoria primera.

El Comité de Dirección establecido por la disposición transitoria única del Real Decreto sesenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero, continuará en sus funciones hasta que se constituya la Junta de Gobierno, conforme a los preceptos contenidos en la presente disposición.

Disposición transitoria segunda.

Al objeto de asegurar la participación efectiva del personal del Organismo en la estructuración inicial de los órganos colegiados previstos en Ja presente disposición, se establece lo siguiente:

Uno. Los miembros electivos de las Comisiones a que se refiere el artículo diez se elegirán conforme al procedimiento y en los plazos que determine la Presidencia del Organismo, previa aprobación del Comité de Dirección.

Dos. Inicialmente los ámbitos científicos a que se refiere el artículo once serán los siguientes:

– Ciencias del Hombre.

– Biología y Medicina.

– Ciencias Agrarias.

– Ciencias de la Tierra y del Espacio.

– Matemáticas, Física y Química.

– Tecnología.

Tres. Las propuestas de candidatos que han de presentar las Juntas de los Centros para formar parte de la Comisión Científica, conforme el artículo once, serán realizadas por los Claustros de cada Instituto o Centro.

Los Centros podrán presentar, como máximo, un candidato por cada diez miembros o fracción de su plantilla investigadora. Los miembros de la plantilla investigadora que deseen presentar candidatos podrán hacerlo sólo a razón de un candidato por cada veinte miembros, y sin que éstos puedan suscribir más de una candidatura.

Disposición transitoria tercera.

Constituidas las Comisiones previstas en el artículo diez procederán, en sesión convocada especialmente dentro de los ocho días siguientes a su constitución, a designar a sus respectivos representantes en la Junta de Gobierno.

Disposición transitoria cuarta.

La primera renovación, por mitades, de los miembros electivos de la Junta de Gobierno, de las Comisiones y de las Juntas de Instituto, se efectuará excepcionalmente, en el mes de junio de mil novecientos ochenta, por sorteo entre dichos miembros.

Disposición transitoria quinta.

Las propuestas de los Institutos, en orden a su organización y constitución de unidades y equipos de investigación, se elaborarán por los respectivos Claustros, en tanto no se constituyan las Juntas de Institutos, conforme a lo preceptuado en el artículo veintitrés, punto tres. A estos efectos la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas elaborará y comunicará a los Institutos las instrucciones pertinentes.

Disposición derogatoria primera.

Quedan derogadas totalmente las siguientes disposiciones:

– Decreto de diez de febrero de mil novecientos cuarenta, por. el que se aprueba el Reglamento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Decreto de diecinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho, por él que se modifica el Reglamento de diez de febrero de mil novecientos cuarenta.

– Decreto de seis de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se crea la División de Ciencias Matemáticas, Médicas y de la Naturaleza.

– Decreto tres mil cincuenta y cinco/mil novecientos sesenta y seis, de uno de diciembre, sobre reordenación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Decreto setecientos treinta y seis/mil novecientos setenta y uno, de uno de abril, por el que se modifica el Decreto tres mil cincuenta y cinco/mil novecientos sesenta y seis.

– Decreto dos mil doce/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, sobre reordenación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Orden ministerial de veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, por la que se constituye un Consejo Asesor de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Real Decreto mil trescientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de junio, sobre la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Orden ministerial de veintitrés de junio de mil novecientos setenta y seis, por la que se desarrolla el Real Decreto mil trescientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de junio.

– Artículos ciento treinta y siete punto tres, ciento treinta y ocho y ciento treinta y nueve del Real Decreto dos mil ciento sesenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas orgánicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

Asimismo, y como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto sesenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero, por el que estructura el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, quedan totalmente derogados:

– Decreto de seis de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, por el que se aprueban los Reglamentos de diversos Patronatos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Decreto tres mil doscientos ochenta/mil novecientos sesenta y siete, de veintiocho de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Patronato de Investigación Científica y Técnica «Juan de la Cierva».

Disposición derogatoria segunda.

Asimismo queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera.

Los asuntos de personal y sociales se regirán por la normativa que el Gobierno decida con carácter general para el personal de Organismos autónomos del Estado.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Candanchú a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1977
  • Fecha de publicación: 23/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1978
  • Fecha de derogación: 24/02/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 140/1993, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1993-5010).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Decreto de 10 de febrero de 1940.
    • Decreto de 19 de noviembre de 1948.
    • Decreto de 6 de junio de 1958.
    • los arts. 137, punto 3, 138 y 139 del Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1976-17743).
    • la Orden de 23 de junio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-13356).
    • el Real Decreto 1361/1976, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1976-11920).
    • Orden de 28 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-25609).
    • Decreto 2012/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1089).
    • el Decreto 736/1971, de 1 de abril (Ref. BOE-A-1971-524).
    • el Decreto 3280/1967, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-64).
    • Decreto 3055/1966, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1966-20833).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Real Decreto 62/1977, de 21 de enero (Ref. BOE-A-1977-2051).
  • CITA:
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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