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Documento BOE-A-1978-20752

Real Decreto 1874/1978, de 2 de junio, por el que se regula la concesión y renovación de permisos de trabajo a extranjeros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1978, páginas 18759 a 18760 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-20752

TEXTO ORIGINAL

La trascendencia especial que supone la recepción de extranjeros que pretenden realizar actividades económicas en el territorio nacional, por cuenta propia o ajena, pone de relieve la íntima conexión que tiene el otorgamiento de los necesarios permisos o autorizaciones en los ámbitos de competencia de distintos servicios periféricos de la Administración del Estado.

Ello determina le conveniencia de disponer que el otorgamiento y renovación de los permisos de trabajo se efectúen previo informe de las Comisiones Provinciales de Gobierno, y previa expedición o prórroga del correspondiente permiso de permanencia o autorización de residencia.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo, previa deliberación del Consejo se Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los extranjeros que pretendan realizar en España una actividad lucrativa por cuenta propia o ajena deberán solicitar simultáneamente, ante el Gobierno Civil de la Provincia, el permiso de trabajo y el correspondiente permiso de permanencia o autorización de residencia.

Artículo 2.

Si el Gobernador civil estimase improcedente, por razones de orden público, el otorgamiento de los permisos solicitados, acordará sin más el archivo de las actuaciones y lo notificará al solicitante. En otro caso, remitirá la solicitud del permiso de trabajo al Delegado provincial del Ministerio de Trabajó.

La tramitación del expediente por la Delegación Provincial se sujetará a lo dispuesto en el Decreto mil ochocientos setenta/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio. A tal efecto, se interesarán los informes oportunos y, en todo caso, el de la Delegación de Comercio correspondiente si el permiso solicitado lo fuera para trabajo por cuenta propia.

Artículo 3.

La autoridad laboral competente, previo informe de la Comisión Provincial de Gobierno, resolverá otorgando o denegando el permiso solicitado, que se formalizará en el documento unificado que se determinará reglamentariamente. La autoridad laboral remitirá el documento indicado a la Jefatura Superior o Comisaría Provincial de Policía correspondiente, a efectos de la expedición del correspondiente permiso de permanencia o autorización de residencia, hecho lo cual, se notificará al solicitante. En todo caso, el período de validez de ambos permisos será el mismo.

Artículo 4.

Las resoluciones del Gobernador civil y de la autoridad laboral en las materias a que se refiere el presente Real Decreto, pondrán fin a la vía administrativa.

Disposición adicional primera.

El régimen de permisos de permanencia y autorizaciones de residencia a extranjeros que no pretendiesen desempeñar en España actividad lucrativa alguna, continuará sujeto a las disposiciones del Decreto quinientos veintidós/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de febrero.

A tal efecto, los Agentes de la autoridad podrán exigir a los extranjeros, con carácter previo al paso de la frontera, que acrediten la posesión de recursos económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de estancia y para el retorno al país de procedencia El Ministerio del interior determinará la cuantía de estos recursos, así como los supuestos y la forma en que su exigencia haya de ser hecha efectiva.

Disposición adicional segunda.

La Presidencia del Gobierno, por iniciativa de los Ministerios de Trabajo e interior, adaptará las normas del presente Real Decreto a los supuestos de permisos de trabajo de validez restringida.

Disposición adicional tercera.

No obstante lo dispuesto en este Real Decreto, continuarán en vigor las potestades que a la autoridad gubernativa otorga el artículo veintiséis del Decreto quinientos veintidós/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de febrero. La anulación del permiso de permanencia o autorización de residencia determinará la invalidación del correspondiente permiso de trabajo.

Disposición transitoria primera.

Uno. Las solicitudes de permisos de trabajo actualmente en trámite, formuladas por extranjeros que careciesen de permiso de permanencia o autorización de residencia, se resolverán con arreglo a las disposiciones del presente Real Decreto. A tal efecto, los Delegados de Trabajo requerirán a los solicitantes para que en el plazo de diez días formulen ante el Gobierno Civil la oportuna solicitud de permiso de permanencia.

Dos. Si el solicitante de permiso de trabajo fuese ya titular de permiso de permanencia o autorización de residencia en vigor, la tramitación y resolución sobre aquél se ajustará a lo dispuesto en el artículo segundo, párrafo segundo, y artículo tercero del presente Real Decreto, procediéndose, en su caso, a la renovación del permiso de permanencia o de la autorización de residencia por el mismo plazo de vigencia que se señale al permiso de trabajo.

Disposición transitoria segunda.

Las solicitudes en trámite de permisos de permanencia o autorizaciones de residencia de extranjeros que ya hubiesen obtenido permiso de trabajo correspondiente, así como aquellas que se formulasen hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto se someterán por el Gobernador civil a informe de la Comisión Provincial de Gobierno. Si la resolución del Gobernador civil fuese denegatoria, se procederá a la anulación del permiso de trabajo. En otro caso, el permiso o autorización solicitados se concederán por el plazo de vigencia que reste al permiso de trabajo.

Disposición transitoria tercera.

Las solicitudes de renovación o prórroga de los permisos de trabajo, permisos de permanencia o autorizaciones de residencia otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, deberán realizarse conjuntamente para el permiso gubernativo y el de trabajo, en la forma prevista en el artículo primero del mismo, aun cuando alguno de ellos no hubiera alcanzado su término de caducidad. La tramitación y decisión sobre estas solicitudes se ajustarán, asimismo, a las disposiciones de este Real Decreto.

Disposición transitoria cuarta.

Uno. Los ciudadanos extranjeros que se hallasen en situación irregular por carecer de permiso de permanencia o autorización de residencia en vigor, o de permiso de trabajo, desempeñando actividad lucrativa, podrán regularizar su situación formulando la oportuna solicitud en la forma prevista por el artículo primero del presente Real Decreto.

Dos. Si dicha solicitud de regularización se formulase dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente Real Decreto, los solicitantes quedarán exentos de las sanciones que pudieran imponérseles. En otro caso, serán sancionados por los Gobernadores civiles en la forma prevista por la Ley de Orden Público y expulsados acto seguido del territorio nacional.

Disposición final primera.

Antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, los Ministros del Interior, de Trabajo y de Comercio y Turismo elevarán al Consejo de Ministros un proyecto de Real Decreto regulando la entrada, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como la expedición de los correspondientes permisos, refundiendo y modificando en la medida necesaria las disposiciones vigentes en la materia.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Presidencia del Gobierno para dictar, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Trabajo, las normas que sean precisas para la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia.

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/06/1978
  • Fecha de publicación: 10/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/1978
  • Fecha de derogación: 01/06/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1031/1980, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1980-11203).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda, regulando la concesión de Permisos de Trabajo de Validez Restringida: Orden de 4 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-23872).
Referencias anteriores
Materias
  • Extranjeros
  • Trabajadores

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