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Documento BOE-A-1978-21131

Orden de 31 de julio de 1978 por la que se regula el pago a cuenta del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 15 de agosto de 1978, páginas 19141 a 19141 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-21131

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo 47.1 y 2 de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, estableció la obligación en el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas de ingresar en concepto de pago a cuenta de cada ejercicio el sesenta por ciento de la cuota líquida correspondiente al ejercicio anterior, cuyo pago deberá realizarse por terceras partes en los meses de septiembre, diciembre y marzo de cada año.

La disposición final primera de la Ley mencionada, autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º Los sujetos pasivos del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas vendrán obligados a ingresar en concepto de ingreso a cuenta del indicado Impuesto, el sesenta por ciento de la cuota líquida correspondiente al ejercicio anterior.

El pago a cuenta de cada año se realizará por terceras partes en los meses de septiembre, diciembre y marzo del siguiente año.

2.º El primer ingreso se realizará en el momento de presentar la oportuna declaración-liquidación de contraído simultáneo, en los impresos aprobados al efecto por este Ministerio, y los dos restantes que tendrán el carácter de «liquidación provisional» con contraído previo, en virtud de los correspondientes juegos de «carta de pago-abonaré», que en su momento deberán expedirse por la Administración.

3.º No obstante lo dispuesto en los dos números anteriores, si la cuantía del ingreso a cuenta no es elevada, el sujeto pasivo podrá realizar el ingreso total en el momento de presentar la oportuna declaración-liquidación en el mes de septiembre, consignado en la liquidación, donde dice: «Importa el primer plazo»: Pago total.

4.º Pasado el período de ingreso voluntario de los plazos indicados del pago a cuenta, que termina el último día de los meses de septiembre, diciembre y marzo, sin haberlo efectuado, éstos incurrirán en el recargo de prórroga automático a que se refiere el artículo 92 del Reglamento de Recaudación vigente, continuándose el procedimiento recaudatorio conforme a los demás preceptos aplicables del referido Cuerpo legal.

5.º Cuando la declaración e ingreso del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas se realice antes de finalizar el mes de marzo de cada año, el contribuyente no vendrá obligado a ingresar el pago a cuenta correspondiente al mes de marzo, en cuyo caso, las Delegaciones de Hacienda, previas las oportunas comprobaciones, darán de oficio las bajas que proceda, anulando las «cartas de pago-abonarés» que se hubieren expedido para este ingreso.

6.º Si en las declaraciones que se presenten por el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas a partir del ejercicio de 1978, la liquidación a cuenta que practique el contribuyente arroja cuota negativa o de importe inferior al ingreso anticipado a cuenta del ejercicio, las Delegaciones de Hacienda procederán de oficio a instruir las diligencias precisas para devolver sin demora al contribuyente la cuota anticipada o la parte de ella que resulte a su favor. En estos casos el contribuyente deberá unir a la declaración del ejercicio el justificante del ingreso anticipado a cuenta del mismo.

En el caso de contribuyentes que no resulten obligados a declarar por el ejercicio 1978 o posteriores, los interesados deberán solicitar de las Delegaciones de Hacienda de su jurisdicción las devoluciones que procedan acompañando a sus escritos los oportunos justificantes de ingreso anticipado.

Tratándose de contribuyentes fallecidos, los derechos y obligaciones a que se refieren estas normas les incumbirán a los herederos o causahabientes.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1978
  • Fecha de publicación: 15/08/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-27150).
  • CITA Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1968-1543).
Materias
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas

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