Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-21132

Resolución del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias por la que se delegan determinadas funciones en materia de contratación del Estado a los Directores de los Centros Regionales de Investigación y Desarrollo Agrarios de las Divisiones 1.ª (Galicia), 3.ª (Ebro), 4.ª (Cataluña), 5.ª (Duero), 6.ª (Tajo), 7.ª (Levante), 8.ª (Extremadura) y 10.ª (Andalucía Occidental).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 15 de agosto de 1978, páginas 19141 a 19141 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-21132

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Ante la necesidad, de que la tramitación de los Contratos del Estado relativos al I. N. I. A. se agilicen al máximo y también para que exista una mayor participación de los órganos gestores regionales de la investigación agraria en toda la materia referente a dichos Contratos, esta Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.º, apartado 3.º del Decreto 1281/1972, de 20 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y lo dispuesto en la Ley de Entidades Estatales Autónomas, y previa la aprobación del Ministerio de Agricultura, ha resuelto:

1.º Delegar en los Directores de los Centros Regionales de Investigación y Desarrollo Agrario de las Divisiones 1.ª (Galicia), 3.ª (Ebro), 4.ª (Cataluña), 5.ª (Duero), 6.ª (Tajo), 7.ª (Levante), 8.ª (Extremadura) y 10.ª (Andalucía), la facultad de celebrar los Contratos de Obras, Gestión de Servicios Públicos y Suministros, hasta una cuantía de diez millones de pesetas.

2.º Delegar en los Directores citados en el artículo 1.º, hasta una cuantía de diez millones de pesetas, la celebración de Contratos de Asistencia con Empresas consultoras o de servicios.

3.º Igualmente, se delega en los Directores de C.R.I.D.A. citados, la Presidencia de la Mesa de Contratación relativa a los Contratos del Estado referentes a sus distintos Centros, pudiendo nombrar directamente los Vocales de la misma, salvo aquellos cuya presencia esté obligatoriamente establecida por Ley, como son el Abogado del Estado y el Delegado de la Intervención General del Estado.

4.º Las delegaciones conferidas en esta Resolución son revocables en cualquier momento, sin necesidad de otra Resolución, y no serán obstáculo para que el Presidente del Organismo pueda recavar la resolución y despacho de cualquier asunto comprendido en las mismas.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 10 de julio de 1978.–El Presidente, Antonio Herrero Alcón.

Ilmos. Sres. Secretario general y Directores técnicos del Organismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/07/1978
  • Fecha de publicación: 15/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/1978
  • Fecha de derogación: 05/03/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4, apartado 3 del Decreto 1281/1972, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1972-750).
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias
  • Ministerio de Agricultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid