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Documento BOE-A-1978-21938

Orden de 18 de agosto de 1978 por la que se crea la Comisión de Informática del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1978, páginas 19982 a 19983 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-21938

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre, por el que se crearon la Comisión Interministerial de Informática y el Servicio Central de Informática, estableció en su artículo 10 la existencia en cada uno de los Ministerios civiles de una Comisión de Informática para coordinar las actividades del Ministerio y sus Organismos en la materia, y para servir de órganos de enlace con la Comisión y el Servicio antes mencionado.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en dicho precepto, por Orden de 6 de junio de 1973 se creó la Comisión de Informática del Ministerio de Obras Públicas, y asimismo por Orden de 12 de enero de 1973 fue creada la Comisión de informática del Ministerio de la. Vivienda, que fue modificada por Orden ministerial de 3 de noviembre de 1973.

El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración del Estado, unifica los Departamentos de Obras Públicas y Vivienda. con la creación de un Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en el que se integran los siguientes órganos:

a) Todos los Organos y Entidades del Ministerio de Obras Públicas no transferidos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

b) Todos los Organos y Entidades dependientes del Ministerio de la Vivienda.

c) La Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente del Ministerio de la Presidencia del Gobierno.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 754/1978, de 14 de abril, por el que se estructura el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, procede dictar las normas pertinentes para la constitución de la Comisión Ministerial de Informática del Departamento, así como la supresión de las Comisiones Ministeriales de Informática de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda, que quedan integradas en esta nueva Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crea en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la Comisión Ministerial de Informática.

Artículo 2.

La Comisión Ministerial de Informática estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, que podrá delegar con carácter permanente en el Secretario general técnico.

Vicepresidente: El Subdirector general de Coordinación de Inversiones.

Vocales:

El Jefe del Servicio del Centro de Proceso de Datos.

El Jefe del Servicio de Estudios Tecnológicos.

Un representante, con categoría, al menos, de Jefe de sección, de la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo, de la Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de la Secretaría General Técnica y de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.

Un representante del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Un representante del Instituto para la Calidad de la Edificación.

Cuatro representantes por los Organismos Autónomos:

Uno por el Sector Hidráulico, otro por el Sector Portuario, otro por el Sector de Vivienda y otro por el Sector de Urbanización.

Secretario: Uno de los Jefes de sección del Centro de Proceso de Datos.

Los representantes de las Direcciones Generales y de los Organismos Autónomos serán designados por el Subsecretario de quien orgánicamente dependan, previa propuesta de los titulares de los Centros directivos correspondientes, entre funcionarios de reconocida experiencia en Informática.

Los representantes de la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo y del Centro de Experimentación de Obras Públicas, asi como el Secretario de la Comisión serán nombrados directamente por el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo.

Los representantes de la Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y del Instituto para la Calidad de la Edificación serán nombrados directamente por el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

El representante de la Secretarla General Técnica será nombrado directamente por el Secretario general técnico.

Artículo 3.

La Comisión Ministerial de Informática podrá actuar en pleno, por medio de su Comité Ejecutivo y en grupos de trabajo.

Serán de competencia de la Comisión en pleno:

a) Elevar a la Comisión Interministerial de Informática todos aquellos asuntos, que a tenor de lo dispuesto en el Decreto 2880/1970, sean de su competencia y no puedan ser evacuados por el Comité Ejecutivo.

b) Estudiar, elaborar e informar, en su caso, los Planes generales para el proceso de la información del Departamento y establecer las directrices generales de actuación.

c) Informar los proyectos de adquisiciones de equipo para el tratamiento de la información, ya sean de nueva instalación, de ampliación cuyo presupuesto de adquisición sea superior a cinco millones de pesetas, o bien su alquiler mensual supere las cien mil pesetas, así como la implantación de nuevos sistemas.

d) Informar los proyectos de contratos con oficinas de servicios, Empresas de asesoramiento y asistencia técnica en cuestiones referentes al tratamiento de la información cuyo presupuesto sea superior a cinco millones o bien su coste mensual de utilización supere las cien mil pesetas.

e) Informar las propuestas de implantación de claves y normas de trabajo generales o especiales para su aplicación a los equipos de tratamiento de la información en el Departamento y Organismos Autónomos dependientes del mismo.

f) Promover y fomentar la asistencia de funcionarios del Ministerio y de sus Organismos Autónomos a Cursos de Formación y Perfeccionamiento de Personal de Informática.

g) En general, elaborar y promover cuantas medidas se consideren adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los equipos de tratamiento de la información.

Artículo 4.

El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Coordinación de Inversiones.

Vocales:

El Jefe del Servicio del Centro de Proceso de Datos.

Los representantes de las dos Subsecretarías del Departamento y de la Secretaría General Técnica.

El Secretario del Comité Ejecutivo lo será el de la Comisión.

Serán de competencia del Comité Ejecutivo:

a) Elevar a la Comisión Interministerial de Informática todos aquellos asuntos que, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 2880/1970, sean de competencia de la Comisión Ministerial, y que no sean Planes Generales para Proceso de la Información del Departamento o de cualquiera de sus Organismos dependientes, ni establezcan directrices generales de actuación.

b) Informar los proyectos de adquisiciones de equipos para el tratamiento de la información, ya sean de nueva instalación o de ampliación, y cuyo presupuesto de adquisición sea inferior a cinco millones de pesetas, o bien su alquiler mensual no supere las cien mil pesetas.

c) Informar los proyectos de contratos con oficinas de Servicios, Empresas de asesoramiento y asistencia técnica en cuestiones referentes al tratamiento de la Información, y cuyo presupuesto sea inferior a cinco millones de pesetas o bien su coste mensual de utilización no supere las cien mil pesetas.

d) Servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial de Informática.

Los grupos de trabajo quedarán constituidos como el Pleno determine, pudiendo formar parte de los mismos, además de los miembros de la Comisión que se estime oportunos, otros funcionarios que presten servicio en los distintos Centros directivos y Organos del Departamento y, en casos especiales, personal ajeno al Ministerio que por sus específicos conocimientos en las materias a tratar, se considere conveniente incluir en dichos grupos.

Los grupos de trabajo tendrán a su cargo exclusivamente las misiones específicas que, en cada caso, les asigne el Pleno.

Artículo 5.

La Comisión Ministerial de Informática podrá interesar de todos los Servicios y Organos del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

Disposicion final.

Por la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo se dictarán las instrucciones necesarias para el mejor cumplir miento de esta Orden.

Disposicion derogatoria.

Quedan derogadas la Orden ministerial de 8 de junio de 1973 por la que se creaba la Comisión de Informática del Ministerio de Obras Públicas y las de 12 de enero y 3 de noviembre de 1973 que regulaban la Comisión dé Informática del Ministerio de la Vivienda.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 18 de agosto de 1978.

GARRIGUES WALKER

Ilmos. Sres. Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Secretario general técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/08/1978
  • Fecha de publicación: 26/08/1978
  • Fecha de derogación: 25/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 27 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-5761).
  • SE MODIFICA la Estructura de la Comisión por Orden de 4 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-16924).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo

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