Ilustrísimo señor:
El artículo 508 del Reglamento para el Régimen y Servicio Interior del Cuerpo de Telégrafos, establece la extensión de los horarios de servicio público a prestar por las distintas categorías de oficinas telegráficas, y por otra parte, faculta a la Dirección General de Correos y Telecomunicación para determinar la distribución en el día de tales horarios, así como para fijar los horarios en días festivos y domingos.
La variación de las muy diversas circunstancias que en cada momento aconsejan la determinación de los referidos horarios ofrece una dinámica de valor suficiente como para que tales modificaciones puedan operarse con la mayor agilidad posible.
En virtud de lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El artículo 508 del Reglamento para el Régimen y Servicio Interior del Cuerpo de Telégrafos queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 508. Corresponde a la Dirección General de Correos y Telecomunicación determinar la extensión y distribución en el día de los horarios de servicio para las distintas categorías de oficinas telegráficas y sucursales, así como establecer horarios especiales en aquellas oficinas cuyas peculiares circunstancias así lo aconsejen y determinar los horarios en domingos y festivos con qué deban prestarse los servicios telegráficos.»
Queda derogada la Orden del Ministerio de la Gobernación de 24 de mayo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» número 134, de 5 de junio del mismo año).
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 17 de enero de 1978.–P.D., el Subsecretario, Ignacio Bayón Mariné.
Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.
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