Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-23071

Orden de 31 de julio de 1978 por la que se regulan las subvenciones a Corporaciones Locales, Empresas y Organismos Autónomos e Instituciones sin fines de lucro que realicen cursos de enseñanza, divulgación y capacitación agraria, así como demostraciones y ensayos destinados a mejorar técnicas o prácticas agrarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 6 de septiembre de 1978, páginas 20875 a 20875 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-23071

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En la Ley 1/1978, de 19 de enero sobre Presupuestos Generales del Estado para 1978, figuran créditos a utilizar en forma de subvenciones con destino a Corporaciones Locales, Empresas y Organismos autónomos e Instituciones sin fines de lucro que desarrollan actividades de capacitación agraria.

Al objeto de regular la concesión de dichas subvenciones, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Podrán concederse subvenciones a Corporaciones Locales, Empresas y Organismos autónomos e Instituciones sin fines de lucro que realicen cursos de enseñanza, divulgación y capacitación agraria, así como desmotraciones y ensayos destinados a mejorar técnicas o prácticas agrarias.

Segundo.

Los cursos a que se refiere el punto anterior podrán ser tanto de carácter monográfico sobre técnicas o prácticas agrarias, con una duración mínima de cinco días lectivos, como los que se dirijan a jóvenes que, habiendo cursado la Formación Profesional de Primer Grado, deseen ampliar sus conocimientos para incoprarse a la empresa familiar, con una duración comprendida entre 100 y 200 días lectivos.

Tercero.

Cuando los cursos se desarrollen en régimen de internado, las subvenciones no podrán ser superiores a 150 pesetas por alumno y día. Si el régimen fuera de externado, la subvención máxima sería de 75 pesetas por alumno y día. En ambos casos estas asignaciones sólo podrán destinarse a sufrgar gastos de material de enseñanza, alimentación y desplazamiento de los alumnos.

En cuanto a las demostraciones y ensayos, podrán concederse subvenciones de hasta un 50 por 100 del presupuesto de materiales utilizados en los mismos.

Cuarto.

Las Entidades interesadas elevarán solicitud de las mencionadas subvenciones al Director General de Capacitación y Extensión Agrarias, acompañada de programa del curso y proyecto de demostración o ensayo de que se trate.

Quinto.

La Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias resolverá lo que estime procedente sobre las solicitudes presentadas, comunicará, en su caso, a las Entidades afectadas la concesión de ayudas y la cuantía de las mismas y supervisará el desarrollo de las actividades formativas en que aquéllas vayan a ser utilizadas.

Sexto.

Se faculta a la Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias para dictar cuantas normas complementarias se consideren precisas para la interpretación y aplicación de las que aquí se contienen.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos año.

Madrid, 31 de julio de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de Capacitación y Extensión Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1978
  • Fecha de publicación: 06/09/1978
  • Fecha de derogación: 26/12/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid