Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-23738

Real Decreto 2165/1978, de 26 de julio, por el que se prorroga y modifica la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de máquinas continuas para la fabricación de papel con ancho de tela igual o inferior a seis metros y velocidad mecánica igual o inferior a 900 metros por minuto (P. A. 84.31-A).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 1978, páginas 21615 a 21616 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-23738

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil cuatrocientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo («Boletín Oficial del Estado» de doce junio), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de máquinas continuas para la fabricación de papel, con ancho de tela igual o inferior a seis metros y velocidad mecánica igual o inferior a novecientos metros por minuto.

El artículo décimo de dicho Decreto establece para la Resolución-tipo un plazo de vigencia de dos años, a partir del doce de junio de mil novecientos setenta y dos. Este Decreto fue modificado por el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero), prorrogado y modificado por Decreto dos mil trescientos veintiocho/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio («Boletín Oficial del Estado» de veinticuatro de agosto), y prorrogado por Real Decreto dos mil quinientos diecisiete/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto («Boletín Oficial del Estado» de treinta de septiembre).

Considerando que persisten las circunstancias que aconsejaron la aprobación de la Resolución-tipo, se estima conveniente prorrogar nuevamente la vigencia de la misma, así como elevar el grado de nacionalización, debido al progreso tecnológico.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del. Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda prorrogado por dos años, a partir del doce de junio de mil novecientos setenta y ocho, el plazo de vigencia de la Resolución-tipo, establecida por Decreto mil cuatrocientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo, para la construcción mixta de máquinas continuas para la fabricación de papel, con ancho de tela igual o inferior a seis metros y velocidad mecánica igual o inferior a novecientos metros por minuto.

Artículo 2.

El grado mínimo de nacionalización fijado en el artículo primero del Decreto mil cuatrocientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y dos, y modificado por 'Decretos dos mil trescientos veintiocho/mil novecientos setenta y cuatro y ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, sé eleva al setenta y ocho por ciento a partir de la entrada en vigor de la prórroga que se establece en el articulo anterior. Esta modificación no afectará a las resoluciones particulares vigentes.

Articulo 3.

El presente Real Decreto entrará en rigor del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/07/1978
  • Fecha de publicación: 15/09/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 15/09/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes de equipo
  • Importaciones
  • Maquinaria
  • Papel

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid