El Decreto mil cuatrocientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo («Boletín Oficial del Estado» de doce junio), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de máquinas continuas para la fabricación de papel, con ancho de tela igual o inferior a seis metros y velocidad mecánica igual o inferior a novecientos metros por minuto.
El artículo décimo de dicho Decreto establece para la Resolución-tipo un plazo de vigencia de dos años, a partir del doce de junio de mil novecientos setenta y dos. Este Decreto fue modificado por el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero), prorrogado y modificado por Decreto dos mil trescientos veintiocho/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio («Boletín Oficial del Estado» de veinticuatro de agosto), y prorrogado por Real Decreto dos mil quinientos diecisiete/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto («Boletín Oficial del Estado» de treinta de septiembre).
Considerando que persisten las circunstancias que aconsejaron la aprobación de la Resolución-tipo, se estima conveniente prorrogar nuevamente la vigencia de la misma, así como elevar el grado de nacionalización, debido al progreso tecnológico.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del. Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda prorrogado por dos años, a partir del doce de junio de mil novecientos setenta y ocho, el plazo de vigencia de la Resolución-tipo, establecida por Decreto mil cuatrocientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo, para la construcción mixta de máquinas continuas para la fabricación de papel, con ancho de tela igual o inferior a seis metros y velocidad mecánica igual o inferior a novecientos metros por minuto.
El grado mínimo de nacionalización fijado en el artículo primero del Decreto mil cuatrocientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y dos, y modificado por 'Decretos dos mil trescientos veintiocho/mil novecientos setenta y cuatro y ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, sé eleva al setenta y ocho por ciento a partir de la entrada en vigor de la prórroga que se establece en el articulo anterior. Esta modificación no afectará a las resoluciones particulares vigentes.
El presente Real Decreto entrará en rigor del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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