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Documento BOE-A-1978-24094

Orden de 25 de agosto de 1978 por la que se establece una Delegación de la Aduana de Castellón en la Estación de Camiones de que dispone la Asociación Profesional de Exportadores de Frutos de aquella provincia habilitada para la exportación de frutos y productos hortícolas frescos.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 1978, páginas 21994 a 21994 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-24094

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto lo interesado por la Asociación Profesional de Exportadores de Frutos de la provincia de Castellón sobre establecimiento de Servicio de Aduanas en las instalaciones denominadas Estación de Camiones de Castellón, situadas en las proximidades de esta capital, kilómetro 7 de la antigua carretera N-340, de que dispone según el acuerdo que tiene concertado con aquella excelentísima Diputación, propietaria de las mismas, con objeto de que al realizarse actualmente las inspecciones fitosanitaria y SOIVRE, puedan quedar ultimadas en aquel punto las operaciones de exportación de frutos y productos hortícolas que hacen su transporte por carretera,

Este Ministerio, considerando la facilidad que ello supondría para la exportación desde dicho punto de carga de los productos agrarios de aquella zona, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 1412/1966, de 2 de junio, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se establece una Delegación de la Aduana de Castellón en la aludida Estación de Camiones, autorizada para realizar despachos de exportación de frutos y productos hortícolas frescos.

Segundo.

Dicha Delegación se habilita como punto de salida en régimen T.I.R

Tercero.

Tendrán la consideración de recinto aduanero los lugares destinados a almacenaje, manipulación y carga de mercancías y movimiento de vehículos en dichas instalaciones, así como las oficinas afectas al servicio de la Delegación de Aduanas.

Cuarto.

La Asociación solicitante habrá de proporcionar locales para el Servicio de Aduanas y Resguardo y su mobiliario, así como atender a su mantenimiento y conservación. De la misma forma, se habrá de disponer de báscula-puente para el pesaje de camiones y de elementos precisos para la comprobación de los despachos. Serán igualmente a su cargo los gastos de locomoción y las dietas que, en su caso, se devenguen por el personal que haya de desempeñar el servicio, así como cualquier otro gasto que se origine por el mantenimiento del Resguardo Fiscal.

Quinto.

La fecha de comienzo de las operaciones la fijará la Administración de la Aduana de Castellón cuando quede cumplimentado a su satisfacción lo anteriormente dispuesto sobre la dotación de locales y báscula, así como adoptadas las prevenciones indispensables para aislamiento y cierre del recinto, comunicándolo a ese Centro, quien queda facultado para dictar las normas que fueran precisas para el desarrollo de lo autorizado.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de agosto de 1978.–P. D., el Subsecretario, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/08/1978
  • Fecha de publicación: 20/09/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, ampliando la Habilitación Concedida: Orden de 24 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-5452).
  • SE AMPLÍA la Habilitación por Orden de 20 de junio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-17741).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 1412/1966, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1966-9372).
Materias
  • Aduanas
  • Frutos y productos hortícolas

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