Ilmo. Sr.: Con el fin de fomentar las aportaciones científicas y técnicas encaminadas a la resolución de problemas y avances en el campo de la protección de los vegetales contra las plagas de insectos, enfermedades o fisiopatías que les afectan, que supongan una mejora de la producción agraria o de la protección de las masas forestales, y pora perpetuar la memoria de quien abnegadamente dedicó su intensa vida profesional a la promoción e institucionalización de dicha especialidad, el Doctor Ingeniero Agrónomo excelentísimo señor don Jorge Pastor Soler,
Este Ministerio tiene a bien disponer:
Se crea el Premio «Jorge Pastor», que se otorgará anualmente al mejor trabajo, individual o colectivo, relacionado con la protección de los vegetales contra las plagas de insectos, enfermedades o fisiopatías que les afectan y que constituya un notable avance en el conocimiento y resolución de los problemas existentes, lo que, en consecuencia, pueda redundar en una mejora de la producción agraria, o suponga una contribución al bienestar de la humanidad.
El Premio «Jorge Pastor» estará dotado con la cantidad de 250.000 pesetas, como ayuda al esfuerzo realizado por la persona o equipo galardonado, con cargo a los presupuestos del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria, y será convocado anualmente por dicho Servicio, el cual establecerá las condiciones a que deberán ajustarse loa trabajos que concurran al mismo.
La selección del trabajo premiado será realizada por un Jurado designado por el Subdirector general-jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, elegido entre personas de relevante personalidad en el campo de la protección de vegetales. El fallo del Jurado se hará público en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo declararse desierto.
El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspeción Fitopatológico conservará los originales de los trabajos presentados a cada premio, que podrá reproducir total o parcialmente, publicándose el premiado en el Boletín de dicho Servicio.
La Dirección General de la Producción Agraria queda facultada para dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de julio de 1978.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid