Ilustrísimo señor:
Las transferencias de cometidos y la operatividad funcional a que ha dado lugar la estructuración de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional hacen necesario modificar parcialmente la Orden de esta Presidencia del Gobierno de 10 de mayo de 1077, que determinó la estructura en Secciones de dicho Centro directivo, sin que estas modificaciones suponga aumento del gasto público.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Por ser transferidas sus funciones a otras unidades, se suprimen las Secciones de Deslindes y Replanteos y de Coordinación con otros Organismos, dependientes respectivamente, de la Subdirección General de Levantamientos Topográficos y Mapas y del Servicio de Ejecución y Conservación de la Subdirección General de Catastro Topográfico Parcelario.
Directamente dependiente del Director general del Instituto Geográfico Nacional, se crea, con rango orgánico de Sección, un Gabinete Técnico.
El Observatorio Astronómico Nacional, a cuyo frente habrá un Director y que estará constituido por el Observatorio de Madrid (Retiro), el Centro Astronómico de Yebes (Guadalajara) y la Estación de Observación de Calar Alto (Almería), se estructura en las siguientes Secciones:
– Sección de Astrometría y Hora (Madrid).
– Sección de Espectroscopia y Heliofísica (Madrid).
– Sección de Radioastronomía, que tiene anexa la Jefatura del Centro Astronómico de Yebes (Guadalajara).
– Sección de Fotometría (Madrid).
Quedan derogados los puntos 3.2.1 de la disposición tercera, 4.1.4 de la disposición cuarta y la disposición sexta de la Orden de esta Presidencia del Gobierno de 10 de mayo de 1077.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 27 de julio de 1078.
OTERO NOVAS
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Geográfico Nacional.
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