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Documento BOE-A-1978-25510

Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se aclaran dudas suscitadas en la aplicación de la disposición transitoria del Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, y Orden de 28 de febrero de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 1978, páginas 23511 a 23511 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-25510

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria del Decreto 3478/1974, de 20 de diciembre, establece con carácter excepcional y con ocasión de vacante, normas de integración en escalas o plazas de nivel y carácter administrativo de los funcionarios de carrera de Organismos autónomos pertenecientes a plazas o escalas auxiliares, según concurran en ellos determinados requisitos.

La disposición transitoria contemplaba dos supuestos diferentes:

1. Funcionarios que a la vigencia del Decreto reunían la totalidad de los requisitos exigidos para la integración. Si el número de plazas vacantes era inferior al de funcionarios con derecho a integrarse, se establecía un orden de prelación atendiendo al tiempo de servicios efectivos prestados y, subsidiariamente, a la mayor edad.

2. Funcionarios que en el momento de publicarse el Decreto no reunían todos los requisitos. Se Integrarán en el futuro al producirse vacante y «a medida que los alcancen», es decir, por el orden de prelación que determina la fecha de cumplimiento de los requisitos.

La Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de febrero de 1975 dispuso la formación de relaciones de funcionarios atendiendo al grado de posesión de los requisitos para la integración, ordenados con arreglo a la fecha de cumplimiento de los requisitos y, a igualdad de ésta, por número de promoción si pertenecían a la misma o por edad en caso contrario.

La Presidencia del Gobierno dictó la Orden de 17 de enero de 1977 aclarando que el orden a que se refiere el apartado tercero de la Orden de 28 de febrero de 1975 en ningún caso podía implicar alteración de las prelaciones establecidas en la disposición transitoria del Decreto anteriormente citado.

Diversos Organismos han formulado consultas a esta Dirección General sobre la posible divergencia de criterios entre las disposiciones antes citadas, con la consiguiente confusión a la hora de establecer el orden de preferencia para la integración.

Es evidente que el apartado tercero de la repetida Orden de 28 de febrero no puede alterar las prelaciones establecidas en el Decreto, y no sólo por el principio de jerarquía de normas, sino porque ambos preceptos se refieren a colectivos distintos.

El párrafo 2 de la disposición transitoria del Decreto 3478 se refiere exclusivamente a los funcionarios que reuniendo todos los requisitos en el momento de entrar en vigor la disposición transitoria no alcancen la integración por falta de plaza; estos funcionarios, que en tal momento tienen adquirido ya el derecho, serán agrupados por tiempo de servicios y, subsidiariamente, por edad, para ir ocupando por este orden las vacantes que en el futuro se produzcan.

El apartado tercero de la Orden de 28 de febrero se refiere a los funcionarios que alcancen todos los requisitos con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 3476/1974, y los ordena atendiendo a la fecha de cumplimiento de los mismos, según lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado b) del número 1 de la disposición transitoria: «Los funcionarios que en la actualidad no reúnan los citados requisitos de tiempo y titulación se integrarán "a medida que los alcancen"».

En su virtud, usando de la autorización contenida en el articulo 8.° de la Orden de 28 de febrero de 1975 y oído el informe de la Comisión Superior de Personal.

Esta Dirección General ha resuelto que debe respetarse la prioridad para la integración en la Escala Administrativa, con ocasión de vacante, a aquellos funcionarios de escalas auxiliares que cumpliendo los requisitos exigidos a la entrada en vigor del Decreto 3478/1974, de 20 de diciembre, gozaban ya del derecho a la integración, aunque no alcanzaron su efectividad por ser mayor su número que el de vacantes disponibles, frente a los que en aquel momento gozaban tan sólo de una expectativa, confirmada más tarde al alcanzar la totalidad de los requisitos en fecha posterior a la entrada en vigor del Decreto 3478/1974, y que deberán ser ordenados con arreglo a los criterios del apartado tercero de la Orden de 28 de febrero, detrás de los incluidos en el grupo antes señalado.

Madrid, 27 de septiembre de 1978.–El Director general, Alberto de la Puente O'Connor.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/1978
  • Fecha de publicación: 10/10/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos

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