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Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 172, de fecha 20 de julio de 1978, páginas 17173 a 17177, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 2, párrafo 1, letra B), dice: «La expresada distribución de funciones entre los Organismos de enlace se extiende a todos los regímenes, generales y especiales, que ...»; debe decir: «La expresada distribución de funciones entre los Organismos de enlace se extiende a todos los regímenes, general y especiales, que...».
Artículo 16, párrafo 1, dice: «serán reembolsados a tanto alzado por cada año del calendario»; debe decir: «serán reembolsados a tanto alzado por cada año de calendario».
Artículo 16.2, d), dice: «A los fines del cómputo de cuotas globales mensuales será igualmente aplicable la regla d) del número 2 del artículo 11»; debe decir: «A los fines del cómputo de cuotas globales mensuales será igualmente aplicable la regla d) del número 2 del artículo 15».
Artículo 18, número 3, dice: «Cuando solamene se aleguen cotizaciones...»; debe decir: «Cuando solamente se aleguen cotizaciones...».
En el anexo, punto 11, donde dice: «En España 100.000 pesetas»; debe decir: «En Andorra: 100.000 pesetas».
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