El artículo veintidós del texto refundido de los impuestos integrantes de la renta da Aduanas autoriza al Gobierno a modificar la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, según lo dispuesto por el artículo doce de la Ley General Tributaria y el artículo doscientos veintiocho de la Ley de Reforma del Sistema Tributario.
De conformidad con dichos textos se ha instruido expediente, previo los estudios pertinentes para adaptar el tipo del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores de los huevos para incubar a la carga tributaria que efectivamente soportan, con ocasión de haberse introducido perfeccionamientos en su proceso productivo en España que permiten la realización de exportaciones.
En su consecuencia, a propuesta del Ministro de Hacienda, con el dictamen favorable de la junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se modifican las tarifas del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en la forma que a continuación se expresa:
Partida arancelaria: 04.05.A. Mercancía: Huevos para incubar. Tipo: cuatro por ciento.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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