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Documento BOE-A-1978-2709

Real Decreto 3508/1977, de 21 de diciembre, por el que se modifica la redacción de la partida arancelaria 21.07 (Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1978, páginas 2132 a 2132 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-2709

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar la partida arancelaria veintiuno punto cero siete, creando dentro de ella subdivisiones.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derechos arancelarios
21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas.  
E. Preparaciones alimenticias sustitutivas de la leche materna para el tratamiento de alteraciones metabólicas infantiles. 27%
F. Los demás. 27%
Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/12/1977
  • Fecha de publicación: 28/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1978
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA en la forma indicada el Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Alimentación
  • Arancel de Aduanas

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