Por Real Decreto trescientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero, se autorizó la constitución de la Sociedad estatal «Empresa de Transformación Agraria, S. A.», con la finalidad de contribuir a la realización de los objetivos de reforma y desarrollo agrario previstos en la Ley de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.
El artículo quinto de aquel Real Decreto dispuso que los trabajadores actualmente afectos al Parque de Maquinaria sujetos a la legislación laboral dependerán en lo sucesivo de la nueva Empresa, respetándose todos los derechos adquiridos, incluida la antigüedad.
Las circunstancias singulares que concurrieron en la creación de dicha Empresa, puestas de manifiesto en el preámbulo del Real Decreto antes mencionado, aconsejan que los trabajadores que por virtud de lo dispuesto en el mismo han sido transferidos de las plantillas del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario a las de la «Empresa de Transformación Agraria S A.», queden amparados frente a las eventuales vicisitudes que la nueva Empresa puede atravesar y que se les garantice su reincorporación al Instituto en las situaciones especiales que, según los diferentes supuestos, se definen en el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, con informe favorable de los Ministerios de Hacienda y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Los trabajadores procedentes del Parque de Maquinaria del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario que por virtud de lo dispuesto en el artículo quinto del Real Decreto trescientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero, han pasado a integrar las plantillas de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima», tendrán derecho a reingresar en el Instituto en los casos y con las condiciones que se determinan en los artículos siguientes.
La disolución de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A.», o la cesación completa de su actividad por causa de fuerza mayor, o por crisis laboral o económica debidamente autorizada dará lugar al restablecimiento de la situación anterior a la publicación del Real Decreto trescientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero, y a la reorganización del Parque de Maquinaria del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
En tal supuesto los trabajadores amparados por el presente Real Decreto podrán optar a la reserva en dicho Parque de Maquinaria de su puesto de trabajo y pasarán a ocuparlo, a su instancia, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere producido cualquiera de los eventos considerados en el párrafo anterior.
A los trabajadores que se acojan a lo dispuesto en este artículo se les reconocerán todos los derechos adquiridos y se les computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de efectiva prestación de servicio, tanto en el Parque de Maquinaria del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario como en la «Empresa de Transformación Agraria, S. A.».
En el caso de expediente de regulación parcial de empleo, tramitado y resuelto conforme a la legislación vigente los trabajadores comprendidos en el artículo primero del presente Real Decreto que resulten afectados por dicho expediente de regulación, tendrán derecho a su reincorporación en el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, cobrando el salario base asignado a su categoría y demás percepciones fijas que correspondan conforme al Decreto dos mil trescientos ochenta/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, sobre ordenación de salarios, pero no las percepciones variables derivadas de las actividades que dejan de realizar.
Esta situación cesará automáticamente tan pronto como las circunstancias lo permitan, notificándose en tal momento al interesado su reincorporación al servicio de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A.» (TRAGSA). Mientras dure la adscripción al IRYDA, éste podrá incorporar a sus tareas al personal cuya retribución asuma.
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior del presente Real Decreto en lo que se oponga a lo establecido en el mismo.
Dado en Palma de Mallorca a veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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