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Documento BOE-A-1978-27615

Orden de 30 de octubre de 1978 por la que se dictan normas que regulan determinados aspectos de la Escala de Complemento del Ejército de Tierra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1978, páginas 25448 a 25449 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-27615

TEXTO ORIGINAL

Al objeto de equiparar en lo posible los derechos y deberes de los Jefes. Oficiales y Suboficiales de la Escala de Complemento del Ejército de Tierra en situación de «Servicio activo» con los de los componentes de otras Escalas del mismo, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 3048/1971, de 2 de diciembre y previa aprobación de Presilencia del Gobierno, dispongo:

Artículo 1.

El personal de la Escala de Complemento podrá pasar voluntariamente a la situación de «Servicio activo», siempre que el Ejército precise sus servicios, previa convocatoria de las vacantes necesarias, mediante instancia dirigida al Teniente General Jefe Superior de Personal, del Cuartel General del Ejército y siempre que esté en posesión de las titulaciones académicas siguientes:

– Jefes y Oficiales de Complemento; Titulaciones universitarias u homologadas oficialmente con las mismas.

– Suboficiales de Complemento: Bachiller Superior, BUP o titulación homologada oficialmente con ellas.

1. El compromiso inicial tendrá una duración de un año. Dos meses antes de finalizar este compromiso, la Junta de Jefes del Cuerpo, Centro o Dependencia elevará, por conducto reglamentario, al Teniente General Jefe Superior de Personal, del Cuartel General del Ejército, el informe correspondiente, que servirá como elemento base para la determinación de la continuación en servicio activo de aquéllos que lo soliciten.

2. Quienes deseen suscribir un compromiso adicional desde un mínimo de tres años a un máximo de diez, para continuar o reanudar la situación de «Servicio activo», lo solicitarán por conducto reglamentario, mediante instancia, en la que se concretarán los límites de duración de dicho compromiso adicional, dirigida a la Autoridad antes mencionada y elevada dos meses antes de finalizar su primer año de compromiso, o, en cualquier momento, una vez finalizado el mismo.

3. El tiempo máximo de servicio activo como resultado de los compromisos citados en los puntos uno y dos anteriores, será normalmente de once años, bien de forma continuada o sumando distintos períodos.

No obstante, podrá rebasarse hasta alcanzar la edad de retiro (si bien los de Armas no podrán ocupar destinos que impliquen Mando de Armas a partir de la edad de pase al Grupo de «Destino de Arma o Cuerpo» del empleo correspondiente de la Escala Activa) cuando se den las circunstancias siguientes:

‒ Existencia de vacantes, que se anunciarán con un año de antelación.

‒ Llevar al menos seis años de servicio activo.

Los peticionarios lo solicitarán mediante instancia, cursada por conducto reglamentario, dirigida al Teniente General Jefe Superior de Personal, del Cuartel General del Ejército, informada por la Junta de Jefes del Cuerpo, Centro o Dependencia y acompañada de la Hoja de Servicios.

Artículo 2.

El cese en la situación de «Servicio activo», con independencia del originado por la extinción del compromiso, puede producirse:

1. Con carácter, voluntario, a petición del interesado, una vez cumplido el límite mínimo del compromiso que en su día solicitó, con la condición de un preaviso de seis meses.

2. Con carácter forzoso, a causa de falta de aptitud física o psicofísica decretada por Tribunal Médico, pasando a la situación correspondiente a su disminución física o psicofísica, hasta totalizar nueve años en servicio activo, momento en que pasará a la situación definitiva de ajeno al servicio activo.

3. Con el mismo carácter forzoso, en virtud de expediente gubernativo o judicial, a tenor de lo establecido en la Ley 64/1964, de 11 de junio.

Artículo 3.

Anualmente se procederá a publicar los escalafones de cada empleo correspondientes a Jefes, Oficiales y Suboficiales de Complemento en situación de «Servicio activo». Estos escalafonamientos se establecerán en función del mayor tiempo de servicio en dicha situación y en el empleo y, a igualdad de tiempo, en función de la antigüedad. El escalafonamiento del personal que empiece su compromiso inicial se efectuará en función de las calificaciones e informes obtenidos durante los períodos de formación y prácticas.

Artículo 4.

Los ascensos se producirán con ocasión de vacante y con la condición de que hayan ascendido los de igual empleo y antigüedad de las Escalas Profesionales de su Arma o Cuerpo que en el momento del ascenso estén en servicio y no tengan limitación alguna para obtenerlo.

Por ello será condición indispensable la permanencia en cada empleo durante los tiempos mínimos establecidos para el ascenso en las Escalas Profesionales y además deberán haber superado el curso de aptitud correspondiente de los establecidos para la promoción a Brigada, Capitán y Comandante de las Escalas de Complemento.

Artículo 5.

La provisión de vacantes de destino y la asistencia a cursos de aptitud para el ascenso u otros que se convoquen se regulará, dentro de las condiciones que se determinen en la convocatoria, teniendo en cuenta el orden de escalafonamiento en vigor que se establece en el artículo 3.°

Artículo 6.

Los Jefes, Oficiales y Suboficiales de Complemento en situación de «Servicio activo» tendrán derecho al uso de la Tarjeta Militar de Identidad y Talonario de Vales para viajar por ferrocarril con las mismas características y en igualdad de condiciones que el personal de las Escalas Profesionales en situación de actividad.

Artículo 7.

Las retribuciones y derechos pasivos de este personal se regularán por las disposiciones vigentes y las que se dicten en el futuro para las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria.

Los Jefes, Oficiales y Suboficiales de Complemento que actualmente se encuentren en situación de «Servicio activo», podrán solicitar, a partir de los seis años cumplidos de permanencia en dicha situación, su continuación en la misma hasta alcanzar la edad de retiro ‒si bien los de Armas no podrán ocupar destinos que impliquen Mando de Armas a partir de la edad de pase al Grupo de Destino de Arma o Cuerpo del empleo correspondiente de la Escala Activa‒ sin más limitación en las titulaciones que las que a continuación se señalan:

‒ Bachiller Superior, BUP u otros oficialmente homologados con los mismos, para Jefes y Oficiales.

‒ Bachiller Elemental, E. G. B. u otros oficialmente homologados con ellos, para Suboficiales.

Disposición final.

En el plazo de tres meses, a partir de la publicación de esta Orden, deberán fijarse las plantillas iniciales de Jefes, Oficiales y Suboficiales de Complemento en situación de «Servicio activo».

Madrid a 30 de octubre de 1978.

GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/1978
  • Fecha de publicación: 07/11/1978
  • Fecha de derogación: 05/01/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-260).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra

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